domingo, 12 de mayo de 2013

HERGOTT, PALIOTTI Y OBLIGADO. NO OLVIDAR ESTOS NOMBRES


Es por todos conocida la errática, dependiente e ilegítima actuación del Tribunal Oral en lo Federal Nº 5 (TOF 5). Pero cuando creíamos haber llegado a la cima de las arbitrariedades Sus Excelencias vuelven a sorprendernos con una actuación digna de sus nefastos antecedentes.


En efecto, días atrás, durante una audiencia citada a efectos de prestar declaración testimonial solicitada por la defensa de un marino imputado en la causa ESMA, el testigo propuesto y aceptado procesalmente, Capitán de Navío Ernesto Raúl Alcayaga, fue privado de cumplir con dicha carga procesal en virtud de los destemplados y airados reclamos de la querella. El sumiso tribunal hizo lugar a la estentórea solicitud y en una nueva arbitrariedad, sin fundamento -como veremos- privó a un imputado del legítimo y constitucional derecho de defensa, derecho que tanto desvela a los supuestos defensores de los derechos humanos.

Y vale la pena interiorizarnos de las características de este episodio a fin de comprender el accionar de los Jueces.


El capitán Alcayaga fue tachado como testigo en base a que la querella informó haberse presentado el 4 de abril de 2013 a las 9:35 en la causa 14216 caratulada “ESMA s/Delito de acción pública” en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12, a cargo del Dr. Sergio Gabriel Torres solicitando se cite a prestar declaración indagatoria a 403 (Cuatrocientos tres) ciudadanos a quienes les imputaban la comisión de los delitos de “privación ilegal de la libertad agravada, desaparición forzada de personas u homicidio agravado, todos ellos delitos de lesa humanidad que configuran el delito de genocidio perpetrado en nuestro país durante los años 1976/83”  (Textual). Obviamente, el frustrado testigo integraba la nómina.

La presentación cita con nombre y apellido los cuatrocientos tres imputados, en base a una lista informada por la Armada Nacional a requerimiento del Archivo Nacional de la Memoria, y la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa de la Nación. Y en su carácter de Querellantes en la citada causa, los ciudadanos Carlos G. Lordkipanidse y Patricia Cecilia Walsh, patrocinados por la Dra. Liliana A. Alaniz imputaron la comisión de tales delitos a TODOS LOS OFICIALES, SUBOFICIALES Y PERSONAL CIVIL que hubieran sido destinados al Servicio de Inteligencia Naval entre los años 1975 y 1983.


Basados en este disparate Sus Excelencias, los Jueces Hergott, Paliotti y Obligado, impidieron que el imputado ejerciera su legítimo derecho de defensa.

Y estamos ante un cúmulo de arbitrariedades que no fueron tenidas en cuenta ni en la instrucción ni en la actual etapa de Juicio Oral.


En principio debería declararse la nulidad de esta causa ante el hecho de que los delitos de lesa humanidad y genocidio fueron tipificados en 1998 por el Estatuto de Roma, por lo tanto no existían en el período aludido, o sea que  en la etapa de instrucción, el Juez Torres debió rechazar “in límine” la imputación por haber prescripto los delitos denunciados y no ser de aplicación dicho Estatuto. (“Artículo 11º - Competencia temporal. La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente estatuto”. Estatuto de Roma.)

Y respecto de la arbitraria violación del derecho de defensa al impedir la declaración testimonial, parecería que Sus Excelencias no tuvieron en consideración al artículo 239 del Código Procesal Penal: “Deber de interrogar. Art. 239. - El juez interrogará a toda persona que conozca los hechos investigados, cuando su declaración pueda ser útil para descubrir la verdad”. Deber incumplido.

Y para que no queden dudas de la vergonzosa actuación de estos magistrados vale la pena aclarar que el rechazo de una testimonial por el simple hecho de que el testigo se encuentre imputado en una causa, sin analizar las circunstancias del caso, otorga a las partes una ventaja que maliciosamente pueden utilizar sin impedimento alguno. Basta con denunciar a los testigos de la contraparte por la comisión de un delito para que un testimonio no vea la luz. Puede la denuncia carecer de pruebas serias, basta con haber presentado el escrito, aunque el sello de recepción tenga aún la tinta fresca.

No importa ya si el delito existió o si fue un invento, tampoco importa la constitucional presunción de inocencia ni el resultado final de la denuncia. La consecuencia habrá sido óptima: El testigo se habrá visto impedido de declarar y quien lo hubiera propuesto verá esfumarse una prueba que, tal como previó el legislador, podría haber sido “útil para descubrir la verdad”. El principio de preclusión hará el resto.

Afortunadamente no todos los Jueces de la Nación coinciden con tal proceder.

Es lógico concluir que denunciar a TODOS los oficiales, suboficiales y personal civil que durante esos ocho años hubieran revistado en el Servicio de Inteligencia conlleva una arbitrariedad preñada de rencor y carente de legitimidad. Se los acusa en base a presunciones, por el simple hecho de haber pertenecido a una dependencia naval sin que se especifique ni se demuestre prima facie la comisión de delito alguno. No importa si se tratare del Director, de algún escribiente, del encargado del comedor o del rancho volante o del chofer. No vale la pena explayarse sobre esta absurda pretensión, menos aún sobre la vergonzosa concesión.

Pero aún en la hipótesis de que el derecho criminal se basare en tan débiles y arbitrarios parámetros, tampoco es del caso justificar la decisión de los tres Jueces. Es que del análisis de la lista de 403 imputados se comprueba, apenas con la simple lectura, que el testigo impedido de declarar revistó en dicha repartición desde el día 17 de julio hasta el 31 de diciembre del año 1975. Es decir, apenas un poco más de cinco meses.

¿Cómo pueden los querellantes imputar uno de los delitos más graves de la tipificación criminal internacional sin un mínimo soporte probatorio que justifique tal acusación?

La vergonzosa doctrina de la portación de apellido revive con esta entelequia de la portación de destino.

Muy alegremente aseguran en el escrito de presentación que “la pertenencia de las personas enumeradas anteriormente constituye prueba suficiente para considerarlos prima facie autores penalmente responsables…”. No aportan prueba alguna.

Pero más grave aún es el hecho de que en su presentación afirman que “A partir del decreto 4/2010 se procedió a desclasificar toda la información y documentación vinculada con el accionar de las Fuerzas Armadas durante la última dictadura militar”

Y en el mismo escrito aludido remarca que imputa a los 403 por los delitos de privación de libertad agravada, desaparición forzada de personas o en su caso homicidio agravado "todos ellos delitos de lesa humanidad que configuran el delito de genocidio perpetrado en nuestro país durante los años 1976/1983".

Vale repetir que en 1976/83 no existía el delito de lesa humanidad ni el genocidio y un principio basal del derecho criminal fulmina con la nulidad absoluta la aplicación retroactiva de la ley penal salvo que ésta favorezca al imputado.

Por último y basado en el axioma que explica que a confesión de parte, relevo de prueba, a las pruebas me remito.

Volvamos la vista hacia el período durante el cual, conforme la prueba de la querella, el testigo se desempeñó en la aludida repartición: desde el 17 de Julio hasta el 31 de Diciembre de 1975.

SÍ, leyó bien: 1975.

Sin embargo y tal como hemos visto, la querella imputa multitudinariamente el delito de haber sido destinado al Servicio de Inteligencia Naval durante los años 1976/1983 o como aclara en el mismo escrito "durante la última dictadura militar"

Pero el Capitán de Navío Alcayaga revistó en el Servicio de Inteligencia Naval en el segundo semestre de 1975, es decir durante el Gobierno democrático del General Perón y su sucesora María Estela Martínez.

Conclusión evidente: Durante el gobierno de facto comprendido entre los años 1976 a 1983 el citado oficial NO REVISTABA EN EL SERVICIO DE INTELIGENCIA NAVAL.

La tacha del testimonio es ilegítima y arbitraria. Pero vaya uno a hacérselo entender a estos Jueces.

Los comentarios huelgan. Los fundamentos de la decisión del Tribunal también…

Juan Manuel Otero

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