viernes, 18 de abril de 2014

CASO MARITA VERÓN, DE TUCUMÁN A EZEIZA

En el caso Marita Verón, la Cámara Penal de la provincia de Tucumán, con el voto en disidencia del Dr. Emilio Páez de la Torre, ha condenado a casi todos los imputados que el Tribunal de la Sala II de la misma Cámara había absuelto en el juicio oral que finalizó con la sentencia del 11/12/2012. Ello a solicitud de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Tucumán, la cual resolvió declarar penalmente responsables a los acusados salvo a María Jesús Rivero y a Víctor Ángel Rivero por los diversos cargos que, en cada caso, fueron acusados. Cuando la libertad, la honra y los bienes materiales de una persona están en juego, el que un tribunal resuelva una cosa y que otro lo desautorice disponiendo lo contrario deja, como mínimo, cierta sensación de desamparo e incertidumbre respecto de la calidad del servicio de justicia que se presta en la Argentina. Dado que el material analizado de la causa es idéntico, uno de los dos tribunales se ha equivocado groseramente. En el caso que los delitos hayan sido efectivamente cometidos por los acusados, entonces el tribunal que los absolvió no es competente para ejercer esa función. Y, si no tienen culpa alguna, entonces la Corte Suprema de Justicia y la Cámara Penal de Tucumán son responsables de la atroz injusticia de que inocentes se pudran en la cárcel.

Apenas salido del horno, el fallo absolutorio -el primero- recibió la inmediata repulsa de casi todo el arco político y periodístico nacional. Como si la verdad de los hechos les hubiera sido revelada por vía divina, cruzaron, con los tapones de punta, a los “infames” jueces y a la “aberrante” sentencia absolutoria. De allí que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que trocó la absolución por condena, haya tenido para los mismos el efecto del perfume de nardo que se derrama sobre un cuerpo exhausto.

El orden del cosmos se restablecía otra vez porque ­se hizo Justicia!

Pero ¿Se hizo Justicia? Entre las principales virtudes que distinguen a las personas de bien se destaca la prudencia. Ejercerla presupone que, para emitir una opinión responsable, se debe estudiar la causa y leer los fundamentos de la sentencia que se repudia.

Es un hecho que Marita Verón desapareció la mañana del 3 de abril de 2002 cuando se dirigía a la Maternidad; no así, la versión de Susana Trimarco, su madre, según la cual Marita fue secuestrada por una banda que incluía a un remisero, a la hermana de éste, una enfermera y un empleado del Hospital Materno, hipótesis que surge del llamado anónimo de alguien, quien habría presenciado el hecho, le hiciera a una vecina de Trimarco; el testimonio que le hiciera a Trimarco un mendigo desconocido que observó el rapto; y de los dichos de un sujeto a quien el secuestrador, a su vez, le habría referido detalles y motivos del secuestro. Susana Trimarco, además, denunció haber recibido una llamada telefónica de su hija desaparecida, cuya investigación reveló que procedía de Río Gallegos y de la casa donde se encontraba el hijo de Trimarco con su novia. Si fue secuestrada y llevada a La Rioja, ¿qué hacía en el extremo sur del país? Inconsistencias de este tenor y dichos sin el menor valor probatorio llevaron a los primeros jueces a afirmar categóricamente que no se pudo probar, de manera técnica o científica, ni el secuestro de Marita Verón, ni su paso por prostíbulos riojanos o tucumanos. En relación a los testimonios de mujeres, supuestamente víctimas de “la trata de blancas” que afirmaban haber visto a “Marita”, la sentencia absolutoria dice: “las declaraciones muestran un aislamiento total con otras pruebas y no hay forma de corroborar sus testimonios no encuentran sostén ni aun en los otros testimonios con los que se colisionan”.
Si el solo testimonio de uno o de varios bastara para condenar a un acusado, se viviría a merced de cualquier mitómano, chismoso o calumniador que ande por ahí. Por otro lado, la imparcialidad de los testigos debe ponerse en duda cuando declaran sobre personas de su amistad o enemistad (en este caso, los proxenetas que supuestamente las explotaban). La ley es clara y contundente cuando dice que si no fuera posible demostrar la culpabilidad de los acusados, éstos automáticamente son inocentes. Pero “hecha la ley, hecha la trampa”. Así, la Corte Suprema de Tucumán entendió que estaba demostrada la culpabilidad de los absueltos apelando básicamente a un cardinal “fundamento”, el que el Tribunal obvió “ponderar las pruebas sin una perspectiva de género en el análisis y abordaje de los hechos que involucran el fenómeno de trata de personas con fines de explotación sexual”. Esto implica, por ejemplo, el dislate de conceder el grado de certeza a la declaración de la psicóloga Zaida Gabriela Gatti que dice: “La premisa de la que partimos es que una víctima [de trata de blancas] nunca miente”. Luego, con relación a calidad y a la desestimación de los testimonios por el primer Tribunal, la Corte dice: “Se descalifica por no ser monolíticamente coherente su aporte como testimonios a la causa, cuando en realidad la contradicción, la reticencia a prestar declaración, el titubeo, etc., son un rastro indeleble de este tipo de crímenes y de sus víctimas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad evidente”. De lo que se deduce necesariamente el disparate de que, para la perspectiva de género (de la manera que la entiende la Corte), mientras más contradictorio e incoherente el testimonio, más verdadero resulta. Regla que, para los que la aplican, tiene también sus excepciones, pues la absuelta y condenada Daniela Natalia Milhein declaró en el juicio ser víctima de la trata de personas. En concordancia con lo anterior esta señora (que nunca miente) debiera ser absuelta, y procesar por falso testimonio a la víctima testigo (que nunca miente) quien la acusó de tener secuestrada en su casa a Marita Verón. Condenar en base a la “perspectiva de género”, además de tornar jurisprudente a un vergonzoso disparate, constituye un claro mensaje disuasivo a los jueces. La ausente reacción de los abogados y sus instituciones a semejante despropósito conduce a preguntarse: ¿Qué se enseña y quiénes enseñan Derecho en las universidades argentinas? Así las cosas, parece que Ezeiza es la única salida que los argentinos tenemos para pertenecer al Primer Mundo.

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