En el caso Marita Verón, la Cámara Penal de la provincia de Tucumán, con el
voto en disidencia del Dr. Emilio Páez
de la Torre, ha condenado a casi todos los imputados que el Tribunal de la
Sala II de la misma Cámara había absuelto en el juicio oral que finalizó con la
sentencia del 11/12/2012. Ello a solicitud de la Corte Suprema de Justicia de
la provincia de Tucumán, la cual resolvió declarar penalmente responsables a
los acusados salvo a María Jesús Rivero
y a Víctor Ángel Rivero por los
diversos cargos que, en cada caso, fueron acusados. Cuando la libertad, la honra y los bienes materiales de una persona
están en juego, el que un tribunal resuelva una cosa y que otro lo desautorice
disponiendo lo contrario deja, como mínimo, cierta sensación de desamparo e
incertidumbre respecto de la calidad del servicio de justicia que se presta en
la Argentina. Dado que el material analizado de la causa es idéntico, uno
de los dos tribunales se ha equivocado groseramente. En el caso que los delitos
hayan sido efectivamente cometidos por los acusados, entonces el tribunal que
los absolvió no es competente para ejercer esa función. Y, si no tienen culpa
alguna, entonces la Corte Suprema de Justicia y la Cámara Penal de Tucumán son
responsables de la atroz injusticia de que inocentes se pudran en la cárcel.
Apenas salido del horno, el fallo
absolutorio -el primero- recibió la inmediata repulsa de casi todo el arco
político y periodístico nacional. Como si la verdad de los hechos les hubiera
sido revelada por vía divina, cruzaron, con los tapones de punta, a los “infames” jueces y a la “aberrante” sentencia absolutoria. De
allí que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que trocó la
absolución por condena, haya tenido para los mismos el efecto del perfume de
nardo que se derrama sobre un cuerpo exhausto.
El orden del cosmos se restablecía
otra vez porque se hizo Justicia!
Pero ¿Se hizo Justicia? Entre las
principales virtudes que distinguen a las personas de bien se destaca la
prudencia. Ejercerla presupone que, para emitir una opinión responsable, se
debe estudiar la causa y leer los fundamentos de la sentencia que se repudia.
Es un hecho que Marita Verón desapareció la mañana del 3 de abril de 2002 cuando se
dirigía a la Maternidad; no así, la versión de Susana Trimarco, su madre, según la cual Marita fue secuestrada por una banda que incluía a un remisero, a
la hermana de éste, una enfermera y un empleado del Hospital Materno, hipótesis
que surge del llamado anónimo de alguien, quien habría presenciado el hecho, le
hiciera a una vecina de Trimarco; el
testimonio que le hiciera a Trimarco
un mendigo desconocido que observó el rapto; y de los dichos de un sujeto a
quien el secuestrador, a su vez, le habría referido detalles y motivos del
secuestro. Susana Trimarco, además, denunció
haber recibido una llamada telefónica de su hija desaparecida, cuya
investigación reveló que procedía de Río Gallegos y de la casa donde se
encontraba el hijo de Trimarco con su novia. Si fue
secuestrada y llevada a La Rioja, ¿qué hacía en el extremo sur del país?
Inconsistencias de este tenor y dichos sin el menor valor probatorio llevaron a
los primeros jueces a afirmar categóricamente que no se pudo probar, de manera
técnica o científica, ni el secuestro de Marita
Verón, ni su paso por prostíbulos riojanos o tucumanos. En relación a los
testimonios de mujeres, supuestamente víctimas de “la trata de blancas” que
afirmaban haber visto a “Marita”, la sentencia absolutoria
dice: “las declaraciones muestran un
aislamiento total con otras pruebas y no hay forma de corroborar sus
testimonios no encuentran sostén ni aun en los otros testimonios con los que se
colisionan”.
Si el solo testimonio de uno o de
varios bastara para condenar a un acusado, se viviría a merced de cualquier
mitómano, chismoso o calumniador que ande por ahí. Por otro lado, la imparcialidad de los testigos debe ponerse en duda
cuando declaran sobre personas de su amistad o enemistad (en este caso, los
proxenetas que supuestamente las explotaban). La ley es clara y contundente cuando dice
que si no fuera posible demostrar la culpabilidad de los acusados, éstos
automáticamente son inocentes. Pero “hecha la ley, hecha la trampa”. Así, la Corte Suprema de Tucumán
entendió que estaba demostrada la culpabilidad de los absueltos apelando básicamente
a un cardinal “fundamento”, el que el
Tribunal obvió “ponderar las pruebas sin
una perspectiva de género en el análisis y abordaje de los hechos que
involucran el fenómeno de trata de personas con fines de explotación sexual”.
Esto implica, por ejemplo, el dislate de conceder el grado de certeza a la
declaración de la psicóloga Zaida
Gabriela Gatti que dice: “La premisa
de la que partimos es que una víctima [de trata de blancas] nunca miente”. Luego,
con relación a calidad y a la desestimación de los testimonios por el primer
Tribunal, la Corte dice: “Se descalifica
por no ser monolíticamente coherente su aporte como testimonios a la causa,
cuando en realidad la contradicción, la reticencia a prestar declaración, el
titubeo, etc., son un rastro indeleble de este tipo de crímenes y de sus
víctimas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad evidente”. De
lo que se deduce necesariamente el disparate de que, para la perspectiva de
género (de la manera que la entiende la Corte), mientras más contradictorio e
incoherente el testimonio, más verdadero resulta. Regla que, para los que la
aplican, tiene también sus excepciones, pues la absuelta y condenada Daniela Natalia Milhein declaró en el juicio ser víctima de la trata de
personas. En concordancia con lo anterior esta señora (que nunca miente)
debiera ser absuelta, y procesar por falso testimonio a la víctima testigo (que
nunca miente) quien la acusó de tener secuestrada en su casa a Marita Verón. Condenar en base a la “perspectiva de género”, además de
tornar jurisprudente a un vergonzoso disparate, constituye un claro mensaje
disuasivo a los jueces. La ausente reacción de los abogados y sus instituciones
a semejante despropósito conduce a preguntarse: ¿Qué se enseña y quiénes enseñan Derecho en las universidades
argentinas? Así las cosas, parece que Ezeiza es la única salida que los
argentinos tenemos para pertenecer al Primer Mundo.
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