sábado, 19 de abril de 2014

EL PRESIDENTE DE LA CSJN Y SU VINCULACIÓN CON LA DENOMINADA POLÍTICA DE DD.HH.


Soy un ciudadano argentino, retirado de las FF.AA., próximo a los 80 años de edad, encarcelado y procesado ilegalmente, (falsamente acusado de delitos de “lesa humanidad” supuestamente cometidos hace casi 40 años), mediante una acción judicial transgresora de la Constitución Nacional y las leyes, que según el Dr. Lorenzetti responde a una política de Estado.

Con estas declaraciones de la más alta autoridad del Poder Judicial queda confirmada mi calidad de Preso Político, como también la de más de 1.600 ancianos prisioneros por idénticos motivos, de los cuales ya han muerto en cautiverio más de 230.

Venimos sufriendo desde hace muchos años los efectos punitivos de esta denominada política de Estado, que evidentemente no debe ser otra que la llamada Política de DD. HH., motivada por el odio y la venganza, escandalosamente parcial, implantada por Néstor Kirchner, continuada por su viuda y promocionada como uno de los grandes logros de la “década ganada”.

De esta política no se conocen detalles, posiblemente porque no son presentables sus verdaderos objetivos, ni las acciones para lograrlos, ni las orientaciones delineadas para ellas. Tal vez por ello tengan tratamiento secreto.

De ser así, solo queda deducirlas a través de los efectos producidos.

En tal sentido, el análisis de los discursos de la máxima autoridad del Poder Judicial puede ayudar a la reconstrucción de la mencionada política.

Desde hace algunos años, el Presidente de la CSJN, Dr. Lorenzetti, viene manifestando públicamente que en materia de juicios de “lesa humanidad” no se va a dar un paso atrás porque responden a una Política de Estado.

En su discurso de apertura del año Judicial 2014, el mismo Presidente de la CSJN, manifestó con respecto a estos juicios:

“... Por eso hablamos nosotros de principio de no regresión: nunca menos, lo que se logró hay que mantenerlo (1) y que nadie piense que si hay un cambio de humor estas cosas van a cambiar (2). Por eso decimos nosotros, en materia de juicios de lesa humanidad, que esto forma parte del contrato social de los argentinos (3), porque ha sido sostenido por los tres poderes del Estado (4) y si hay alguien que piense que esto va a cambiar está equivocado (5). Nosotros sostenemos esto como
una política de Estado (6) y estamos relanzando este año la Comisión Interpoderes (7) y les pedimos a los demás poderes del Estado que concurran, que vengan, para ver cómo hacemos para terminar estos juicios guiados por el principio del debido proceso (8).” (El subrayado y los números de referencia no corresponden al texto original. Solo se han incorporado para facilitar su lectura al desmembrar y repetir más abajo cada una de los conceptos subrayados, para su mejor análisis)

En este discurso se advierte una gran confusión entre conceptos políticos y jurídicos, que afectan a la Republica y a la Democracia, tanto en lo que hace a la división e independencia de los tres poderes como a la representatividad ciudadana.

De su lectura surgen serios cuestionamientos sobre lo expresado por quién encabeza el Poder Judicial, los que se analizan a continuación:

(1)... no regresión nunca menos, lo que se logró hay que mantenerlo...
  
La expresión “nunca menos” es muy utilizada en el léxico político-partidario de las organizaciones kirchneristas, junto a otras expresiones como “vamos por más”, “vamos por todo”, “hasta la victoria siempre”, también utilizadas por las organizaciones terroristas subversivas en los años 70.

(2) y (5)... que nadie piense que si hay un cambio de humor estas cosas van a cambiar... reiterado con... si hay alguien que piense que esto ya a cambiar está eguivocado...

Se muestra excesivamente determinante. Sus advertencias parecen influenciadas por conceptos políticos-ideológicos propios del determinismo histórico rnarxista: Este es el fin inexorable al que nos conduce esta historia (en este caso: relato) y nada ni nadie lo podrá cambiar.

Expresarse de esta manera equivale a colocar en las puertas del Palacio de Justicia el cartel que Dante Alighieri, en su obra La Divina Comedia, atribuía a las puertas del infierno: “Lasciate ogni speranza, Voi ch’entrate” (Perded toda esperanza los que aquí entran). Este cruel y desesperanzado destino final, inspirado por el odio y la venganza, significa nada más y nada menos, que en nuestro país se ha establecido la pena de muerte, en forma muy sutil y disimulada dentro del accionar judicial orientado por la política de Estado.

Se trata de la pena de muerte más inhumana que se pueda imaginar: Se está condenando a muerte lenta, con largo tormento carcelario, a ancianos privados injustamente de su libertad.  Ya se cumplió esta sentencia con más de 230 Presos Políticos muertos en cautiverio

(3)... esto forma parte del contrato social de los argentinos...

¿A qué contrato social de los argentinos se refiere? El único contrato social de la República Argentina es la Constitución Nacional, a la que todos los habitantes del país debemos respetar y acatar. Y es justamente el Poder Judicial el responsable de hacerla cumplir plenamente. Por lo tanto debería exigir en este caso su estricto cumplimiento, ya sea en la denominada Política de Estado como en el debido proceso de los juicios por supuestos delitos de lesa humanidad.

Además debería explicar muy claramente el Dr. Lorenzetti el contenido de este “contrato social de los argentinos” y si es constitucional. Al menos habría que publicarlo para que todos los argentinos conozcamos que hemos contratado.  De no ser así, esto huele a convenios políticos secretos o a una sofista utilización de argumentos falaces para justificar la voluntad del manda más.

(4)... sostenido por los tres poderes del Estado...

En una situación política nacional republicana muy atípica, caracterizada por la preponderancia de un Poder Ejecutivo muy poderoso, autoritario y con marcadas tendencias totalitarias, que maneja rígidamente al Poder Legislativo y que a la vez ejerce enormes presiones sobre el Poder Judicial, no puede la cabeza de este último afirmar que este “contrato social de los argentinos” está sostenido por los tres poderes como si éstos gozaran de independencia republicana.

Además presenta este “sostén” como si fuera la condición necesaria y suficiente para establecer este supuesto contrato, y punto.

(5)... que nadie piense que si hay un cambio de humor estas cosas van a cambiar...
reiterado con... si hay alguien que piense que esto va a cambiar está equivocado...

Queda muy claro que el Dr. Lorenzetti rechaza el derecho que tienen los argentinos de pensar distinto.  Parecería más bien que quiso expresar una advertencia: “Defensores de presos políticos: sus esfuerzos son inútiles, no pierdan tiempo, esto ya está determinado”. El Presidente de la CSJN, cabeza del Poder Judicial, tiene la enorme responsabilidad republicana de pensar, sin dejarse influenciar por nada ni nadie, prioritariamente en la República, en la Constitución Nacional, en las leyes, en los convenios internacionales a los cuales hemos adherido y por sobre todo en la Justicia, evitando por todos los medios a su alcance que ésta sea bastardeada por la política.

(6)...Nosotros sostenemos esto como una política de Estado...

No se entiende bien lo que quiere decir el Dr. Lorenzetti cuando habla de Política de Estado y menos aún su relación con el debido proceso.  Las políticas, se establecen en cualquier organización para alcanzar exitosamente ciertos objetivos fijados previamente, Sirven para orientar o delinear la acción y coordinar los esfuerzos.

A nivel nacional, los gobiernos establecen distintas políticas en sus respectivos ámbitos de acción. Estas pueden ser políticas gubernamentales, generales, regionales, sectoriales, etc. Por lo general los alcances de éstas son de corto o mediano plazo y suelen durar lo que dure el gobierno que las impuso.

A diferencia de las políticas mencionadas, una política de Estado se establece para orientar la acción en procura de objetivos de largo plazo. Ello significa que debe trascender al gobierno de turno, Por lo tanto requiere el acuerdo de los distintos futuros actores. Lo ideal sería acordar con todos los partidos políticos. Pero como esto sería muy difícil, casi imposible de lograr, al menos se hace necesario el acuerdo de aquellos partidos que tengan capacidad y posibilidad de ser alternancia democrática en el gobierno de la nación.

De todas maneras, analizando su discurso de aproximadamente 14 páginas de extensión, pronunciado con motivo de la apertura del año judicial, se advierte que el Presidente de la CSJN habla nada menos que en 12 oportunidades sobre política de Estado y solo menciona 2 veces a la Constitución Nacional. Hasta habla de política de Estado de la Corte.

Se muestra tan reiterativo con este tema, que se podría decir que así como para Félix Luna “Todo es historia” pareciera que para el Dr. Lorenzetti “Todo es política de Estado”.  Ninguna política de cualquier naturaleza, ni aunque se la considere de Estado, puede estar por encima de la Constitución Nacional ni debe direccionar la acción de la Justicia. Tampoco puede apantallar ni diluir la responsabilidad de los jueces, desde la cúpula del Poder Judicial hasta los jueces de primera instancia.  Evidentemente el Dr. Lorenzetti debe tener otros conceptos o conocimientos sobre lo que es una política de estado.

(7)   Comisión Interpoderes.

Según se infiere, esta comisión sería la encargada de pergeñar las políticas de Estado.  Siendo así, resulta lógico deducir que la misma, en la realidad política actual, debe estar conformada por:
  • Delegados de un Poder Ejecutivo muy poderoso y autoritario, con tendencias totalitarias y menosprecio por las instituciones.
  • Delegados de un Poder Legislativo, postrado ante el Poder Ejecutivo, que aprueba sin debatir, a libro cerrado, sin modificar ni un punto ni una coma, todo lo que le ordena la presidencia de la nación.
  • Delegados de un Poder Judicial, temeroso y sumiso debido a las enormes presiones a que es sometido por el Poder Ejecutivo. Es comprobable que la justicia es víctima de un perverso sistema de premios (Oyarbide y tantos otros jueces complacientes) y castigos (Bisordi, Campagnoli, Bonadio y muchos jueces y fiscales que no acatan al mandamás sino que responden a la Justicia); hasta se ha llegado al colmo de dividir al Poder Judicial, creando en su seno un movimiento de jueces militantes kirchneristas denominado Justicia Legitima, en el cual tiene una gran participación la jefa de los fiscales. (Muchos miembros de esta politizada organización, tanto jueces como fiscales, tienen una preponderante actuación en los mal llamados juicios de “Lesa Humanidad”).

En estas circunstancias, no se puede hablar de Comisión lnterpoderes como si se tratara de poderes republicanos independientes.  En la actual situación política, lo que debería ser un imparcial debate de ideas, se convierte en acatamiento a la voluntad del Poder Ejecutivo, lisa y llanamente.

(8)... para terminar estos juicios guiados por el principio del debido proceso.

Si la política de Estado orienta la acción de los jueces, ¿de qué “debido proceso” habla el Dr. Lorenzetti?  Es evidente que en este accionar judicial direccionado se advierten demasiadas anormalidades que no corresponden a un debido proceso. Algunos ejemplos de ellas se enuncian a continuación:
  • Mancomunada acción entre querellantes, fiscales y jueces.
  • Gran cantidad de organizaciones querellantes, todas con apoyo estatal y algunas dependientes directamente del Poder Ejecutivo, corno las Secretarias de DD.HH.
  • Fiscales que no buscan la verdad, corno corresponde a sus funciones, sino que actúan políticamente orientados a efectos de causar el mayor daño posible a los  procesados.
  • Jueces que con sus actitudes, frecuentemente vulneran el principio de legítima defensa de los Presos Políticos: ya sea ignorando sus argumentos o apelaciones; sacando de su verdadero contexto histórico supuestos delitos cometidos hace casi 40 años, tratándolos como si fueran delitos cometidos hoy bajo las actuales leyes, en situación de paz; abusando del “No ha lugar” cada vez que los defensores pretenden interrogar a los testigos preparados por la fiscalía y la querella.
  • No se conocen procesos por falso testimonio, pese al cumulo de indicios claros, que dan lugar a firmes sospechas acerca de presentaciones testimoniales falaces armadas por parte de los acusadores, utilizando testigos interesados, tal vez motivados por el odio, o por promesas de indemnizaciones u otros beneficios.
  • Juzgados que aceptan el accionar de barras denominadas de DD.HH. con sus cánticos, carteles y panfletos, profiriendo todo tipo de insultos y agravios a los acusados, evidentemente organizadas por la querella (incluyendo al Estado querellante). Todo este bochorno confiere a los juicios una imagen circense y politiquera, en lugar de ser respetables actos de justicia guiados por el principio del debido proceso.
  • Abuso de prisiones preventivas a todos los procesados, superando por muchos años los límites impuestos por las leyes y los convenios internacionales.
  • Negación sistemática de la libertad provisional a todos los imputados en estos “debidos procesos”, contrastando escandalosamente con lo actuado en los procesos por delitos de corrupción.
  • Negación de prisión domiciliaria, sin fundamentos válidos, a ancianos Presos Políticos que superaron el límite legal de 70 años y/o a enfermos graves, contrastando notoriamente con los procesos por delitos comunes.
  • Aplicación de sanciones colectivas a los Presos Políticos, sin tener en cuenta su conducta individual, al negarles la prisión domiciliaria o la atención hospitalaria correspondiente, porque algún detenido se fugó.

·        Si el Estado, administrado por el Poder Ejecutivo, orienta el accionar del Poder Judicial a través de una denominada política de Estado (en la cual también ha  intervenido el Poder Judicial) y a la vez el mismo Estado es querellante en los llamados juicios de lesa humanidad, se deduce con total claridad, que el Poder Judicial es parte en dichos juicios y por tal razón no puede estar habilitado para  juzgar.
·       
         ¿Esto es debido proceso? Evidentemente no. Más aún, es una enorme transgresión a las leyes. De tal magnitud, que sus efectos podrían graficarse como el impacto de un torpedo debajo de la línea de flotación de la Justicia.

Para afirmar que “estos juicios están guiados por el principio del debido proceso”, el Presidente de la CSJN debería asegurarse que se cumpla con todo el conjunto de normas legales y de equidad que definen los derechos y deberes humanos y que otorgan al procesado oportunidades de una debida defensa.

Nada de esto se cumple en estos “debidos procesos”, sino que se violan en forma muy evidente los siguientes principios de la justicia:
  
·        El principio constitucional de presunción de inocencia.
·        El principio de irretroactividad de la ley penal.
·        La garantía constitucional del derecho de defensa.
·        El principio de igualdad ante la ley.
·        El principio de aplicación de la ley más benigna.
·  La garantía constitucional de ser juzgados por los jueces competentes y no por  comisiones especiales.
·        Inversión de la carga de la prueba.
·        Etc., etc., etc.

Si a esto denomina “debido proceso” nada menos que la máxima autoridad del Poder Judicial, se puede pronosticar que en nuestro país se está resquebrajando peligrosamente la Justicia y que el Estado de Derecho está entrando en un franco proceso de extinción.

Para concluir:

Del discurso del Dr. Lorenzetti se puede deducir que ante tanta mención de “Política de Estado”, “Comisión Interpoderes”, “Contrato social de los argentinos” sostenido por los tres poderes, etc., parecería que se está confeccionando un paraguas protector que diluya la exclusiva responsabilidad del Poder Judicial en lo que hace a impedir que se violen la Constitución Nacional, las Leyes y los Convenios Internacionales, que se agravie a la Justicia y que se destruya el Estado de Derecho...

Este paraguas protector seria la denominada Política de Estado. Según se deduce, esta política sería responsabilidad de los tres poderes. Siendo así, con la utilización de este artilugio, supuestamente se disimularían las responsabilidades particulares de cada poder. Esto pretendidamente diluiría la responsabilidad exclusiva de la máxima autoridad del Poder Judicial, como también las de todos los jueces y fiscales afectados a los mal denominados “juicios de lesa humanidad”, ya que no son más que actos de odio y venganza muy alejados de la Justicia, del Estado de Derecho y del debido proceso.
  
Tarde o temprano los abusos y las injusticias se pagan. No pueden quedar impunes los responsables de tantas atrocidades cometidas en nombre de la Justicia.
  
Entre ellas se destaca la condena a muerte lenta con largo tormento carcelario, disimulada bajo burdas fachadas legales, aplicada a ancianos miembros de las FF. AA., de Seguridad, Policiales y civiles, acusados ilegalmente de crímenes de “lesa humanidad”.
  
En honor a la verdad histórica, es criminal ocultar o distorsionar lo que realmente hicieron los acusados en los sangrientos años 70. Fueron ernpeñados legalmente en defensa de la patria ante el sangriento ataque de las Organizaciones Terroristas Subversivas. 

Estas pretendían tomar el poder por la fuerza, desestabilizando por medio del terror a los respectivos gobiernos constitucionales entre los años 1973 y 1976 (gobiernos peronistas) y posteriormente al gobierno militar de facto, que finalmente los derroto en combate.

Este conflicto armado estalló dentro del marco de la Guerra Fría, cuando las fuerzas terroristas subversivas (verdaderos ejércitos invisibles, mimetizados en la población) con apoyo extranjero, agredieron a nuestro país declarando su denominada Guerra Revolucionaria, con el argumento de liberarnos del Imperio Capitalista, para convertirnos en el paraíso cubano de América del Sur, un nuevo satélite del Imperio Soviético Comunista. 

La Política de DD.HH. ignora por completo esta parte de lo realmente acontecido en la década setentista.

Más aún, los políticos oficialistas y sus aliados (incluso los opositores que le son funcionales), en su afán de humillar y demonizar a las FF.AA., con la misma facilidad con que anularon leyes, pretenden también borrar esta parte de la historia.

Ante tantas transgresiones jurídicas, tan solo pido al Dr. Lorenzetti que responda nada más que a una pregunta:

¿Por qué no ha exigido que se cumpla estrictamente con lo establecido en el Art. 18 de la Constitución Nacional?  Por si ha sido olvidado, lo transcribo:

“Ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por ley antes del hecho de la causa”.

Es evidente que para concebir la denominada política de DD.HH. han tenido que remover grandes obstáculos legales y entre ellos éste debe ser quizás el más importante.

Los sofistas jurídicos utilizados para remover estos obstáculos, no han tenido ningún reparo en ignorar o en hacer retorcidas y mal intencionadas interpretaciones de la Constitución Nacional, las leyes y los Convenios Internacionales, con la finalidad de crear falsas argumentaciones que fundamenten la decisión del poderoso Néstor Kirchner: Concebir y ejecutar la tan declamada y explotada Política de DD.HH., considerada como política de Estado por quien encabeza el Poder Judicial, haciendo de ella una especie de Biblia.

¿Hay leyes nacionales o convenios internacionales que estén por encima de la Constitución Nacional? Cualquier estudiante afirmaría que no. Pero para ciertos profesionales responsables de la justicia parecería que sí.

A no confundirse, ninguna política, sea de estado o no, podrá amenguar o disminuir la responsabilidad que la máxima autoridad de un Poder Judicial que debería ser independiente en una república, tiene en el acabado cumplimiento de sus obligaciones como funcionario público, como la de salvaguardar la Constitución Nacional, haciéndola respetar en toda circunstancia, impidiendo su violación, tal cual juro al asumir el cargo.

No tan solo el Presidente de la CSJN, sino también todos los funcionarios judiciales participes en estos injustos y mal llamados juicios de “lesa humanidad”, cualquiera sea su nivel, deberían tener muy en cuenta que:

La responsabilidad no se transfiere, ni se delega, ni se comparte, se asume a plenitud.
  
N/D: por razones de seguridad se omite la identidad del autor, quién es un soldado detenido como Preso Político.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

No dejar comentarios anónimos. Gracias!