Soy un ciudadano argentino, retirado de las FF.AA.,
próximo a los 80 años de edad, encarcelado y procesado ilegalmente, (falsamente
acusado de delitos de “lesa humanidad” supuestamente cometidos hace casi 40 años),
mediante una acción judicial transgresora de la Constitución Nacional y las
leyes, que según el Dr. Lorenzetti responde a una política de Estado.
Con estas declaraciones de la más alta autoridad
del Poder Judicial queda confirmada mi calidad de Preso Político, como también
la de más de 1.600 ancianos prisioneros por idénticos motivos, de los cuales ya
han muerto en cautiverio más de 230.
Venimos sufriendo desde hace muchos años los
efectos punitivos de esta denominada política de Estado, que evidentemente no
debe ser otra que la llamada Política de DD. HH., motivada por el odio y la
venganza, escandalosamente parcial, implantada por Néstor Kirchner, continuada
por su viuda y promocionada como uno de los grandes logros de la “década
ganada”.
De esta política no se conocen detalles,
posiblemente porque no son presentables sus verdaderos objetivos, ni las
acciones para lograrlos, ni las orientaciones delineadas para ellas. Tal vez
por ello tengan tratamiento secreto.
De ser así, solo queda deducirlas a través de
los efectos producidos.
En tal sentido, el análisis de los discursos de
la máxima autoridad del Poder Judicial puede ayudar a la reconstrucción de la
mencionada política.
Desde hace algunos años, el Presidente de la
CSJN, Dr. Lorenzetti, viene manifestando públicamente que en materia de juicios
de “lesa humanidad” no se va a dar un paso atrás porque responden a una Política
de Estado.
En su discurso de apertura del año Judicial
2014, el mismo Presidente de la CSJN, manifestó con respecto a estos juicios:
“...
Por eso hablamos nosotros de principio de no regresión: nunca menos, lo que se
logró hay que mantenerlo (1) y que nadie piense que si hay un cambio de humor estas
cosas van a cambiar (2). Por eso decimos nosotros, en materia de juicios de
lesa humanidad, que esto forma parte del contrato social de los argentinos
(3), porque ha sido sostenido por los tres poderes del Estado (4) y
si hay alguien que piense que esto va a cambiar está equivocado (5). Nosotros
sostenemos esto como
una política de Estado (6) y estamos relanzando
este año la Comisión Interpoderes (7) y les pedimos a los demás poderes
del Estado que concurran, que vengan, para ver cómo hacemos para terminar
estos juicios guiados por el principio del debido proceso
(8).” (El subrayado y los números de referencia no corresponden al texto original.
Solo se han incorporado para facilitar su lectura al desmembrar y repetir más
abajo cada una de los conceptos subrayados, para su mejor análisis)
En este discurso se advierte una gran confusión
entre conceptos políticos y jurídicos, que afectan a la Republica y a la
Democracia, tanto en lo que hace a la división e independencia de los tres
poderes como a la representatividad ciudadana.
De su lectura surgen serios cuestionamientos
sobre lo expresado por quién encabeza el Poder Judicial, los que se analizan a
continuación:
(1)...
no regresión nunca menos, lo que se logró hay que mantenerlo...
La expresión “nunca menos” es muy utilizada en
el léxico político-partidario de las organizaciones kirchneristas, junto a otras
expresiones como “vamos por más”, “vamos por todo”, “hasta la victoria
siempre”, también utilizadas por las organizaciones terroristas subversivas en
los años 70.
(2)
y (5)... que nadie piense que si hay un cambio de humor estas cosas van a cambiar... reiterado con... si hay alguien que piense que esto ya a cambiar está eguivocado...
Se muestra excesivamente determinante. Sus
advertencias parecen influenciadas por conceptos políticos-ideológicos propios
del determinismo histórico rnarxista: Este es el fin inexorable al que nos
conduce esta historia (en este caso: relato) y nada ni nadie lo podrá cambiar.
Expresarse de esta manera equivale a colocar en
las puertas del Palacio de Justicia el cartel que Dante Alighieri, en su obra
La Divina Comedia, atribuía a las puertas del infierno: “Lasciate ogni
speranza, Voi ch’entrate” (Perded toda esperanza los que aquí entran). Este
cruel y desesperanzado destino final, inspirado por el odio y la venganza, significa
nada más y nada menos, que en nuestro país se ha establecido la pena de muerte,
en forma muy sutil y disimulada dentro del accionar judicial orientado por la
política de Estado.
Se trata de la pena de muerte más inhumana que
se pueda imaginar: Se está condenando a
muerte lenta, con largo tormento carcelario, a ancianos privados injustamente
de su libertad. Ya se cumplió esta
sentencia con más de 230 Presos Políticos muertos en cautiverio
(3)...
esto forma parte del contrato social de los argentinos...
¿A qué contrato social de los argentinos se
refiere? El único contrato social de la República Argentina es la Constitución
Nacional, a la que todos los habitantes del país debemos respetar y acatar. Y
es justamente el Poder Judicial el responsable de hacerla cumplir plenamente.
Por lo tanto debería exigir en este caso su estricto cumplimiento, ya sea en la
denominada Política de Estado como en el debido proceso de los juicios por
supuestos delitos de lesa humanidad.
Además debería explicar muy claramente el Dr.
Lorenzetti el contenido de este “contrato social de los argentinos” y si es
constitucional. Al menos habría que publicarlo para que todos los argentinos
conozcamos que hemos contratado. De no
ser así, esto huele a convenios políticos secretos o a una sofista utilización
de argumentos falaces para justificar la voluntad del manda más.
(4)...
sostenido por los tres poderes del Estado...
En una situación política nacional republicana
muy atípica, caracterizada por la preponderancia de un Poder Ejecutivo muy
poderoso, autoritario y con marcadas tendencias totalitarias, que maneja rígidamente
al Poder Legislativo y que a la vez ejerce enormes presiones sobre el Poder
Judicial, no puede la cabeza de este último afirmar que este “contrato social de
los argentinos” está sostenido por los tres poderes como si éstos gozaran de
independencia republicana.
Además presenta este “sostén” como si fuera la
condición necesaria y suficiente para establecer este supuesto contrato, y
punto.
(5)...
que nadie piense que si hay un cambio de humor estas cosas van a cambiar...
reiterado con... si hay alguien que piense que esto va a cambiar está equivocado...
Queda muy claro que el Dr. Lorenzetti rechaza el
derecho que tienen los argentinos de pensar distinto. Parecería más bien que quiso expresar una
advertencia: “Defensores de presos políticos: sus esfuerzos son inútiles, no
pierdan tiempo, esto ya está determinado”. El Presidente de la CSJN, cabeza del Poder
Judicial, tiene la enorme responsabilidad republicana de pensar, sin dejarse
influenciar por nada ni nadie, prioritariamente en la República, en la Constitución
Nacional, en las leyes, en los convenios internacionales a los cuales hemos
adherido y por sobre todo en la Justicia, evitando por todos los medios a su
alcance que ésta sea bastardeada por la política.
(6)...Nosotros
sostenemos esto como una política de Estado...
No se entiende bien lo que quiere decir el Dr.
Lorenzetti cuando habla de Política de Estado y menos aún su relación con el
debido proceso. Las políticas, se
establecen en cualquier organización para alcanzar exitosamente ciertos objetivos
fijados previamente, Sirven para orientar o delinear la acción y coordinar los esfuerzos.
A nivel nacional, los gobiernos establecen
distintas políticas en sus respectivos ámbitos de acción. Estas pueden ser políticas
gubernamentales, generales, regionales, sectoriales, etc. Por lo general los
alcances de éstas son de corto o mediano plazo y suelen durar lo que dure el
gobierno que las impuso.
A diferencia de las políticas mencionadas, una
política de Estado se establece para orientar la acción en procura de objetivos
de largo plazo. Ello significa que debe trascender al gobierno de turno, Por lo
tanto requiere el acuerdo de los distintos futuros actores. Lo ideal sería
acordar con todos los partidos políticos. Pero como esto sería muy difícil, casi
imposible de lograr, al menos se hace necesario el acuerdo de aquellos partidos
que tengan capacidad y posibilidad de ser alternancia democrática en el gobierno
de la nación.
De todas maneras, analizando su discurso de
aproximadamente 14 páginas de extensión, pronunciado con motivo de la apertura
del año judicial, se advierte que el Presidente de la CSJN habla nada menos que
en 12 oportunidades sobre política de Estado y solo menciona 2 veces a la
Constitución Nacional. Hasta habla de política de Estado de la Corte.
Se muestra tan reiterativo con este tema, que se
podría decir que así como para Félix Luna “Todo es historia” pareciera que para
el Dr. Lorenzetti “Todo es política de Estado”.
Ninguna política de cualquier naturaleza, ni aunque se la considere de
Estado, puede estar por encima de la Constitución Nacional ni debe direccionar
la acción de la Justicia. Tampoco puede apantallar ni diluir la responsabilidad
de los jueces, desde la cúpula del Poder Judicial hasta los jueces de primera
instancia. Evidentemente el Dr.
Lorenzetti debe tener otros conceptos o conocimientos sobre lo que es una política
de estado.
(7) Comisión Interpoderes.
Según se infiere, esta comisión sería la
encargada de pergeñar las políticas de Estado.
Siendo así, resulta lógico deducir que la misma, en la realidad política
actual, debe estar conformada por:
- Delegados de un Poder Ejecutivo muy poderoso y autoritario, con tendencias totalitarias y menosprecio por las instituciones.
- Delegados de un Poder Legislativo, postrado ante el Poder Ejecutivo, que aprueba sin debatir, a libro cerrado, sin modificar ni un punto ni una coma, todo lo que le ordena la presidencia de la nación.
- Delegados de un Poder Judicial, temeroso y sumiso debido a las enormes presiones a que es sometido por el Poder Ejecutivo. Es comprobable que la justicia es víctima de un perverso sistema de premios (Oyarbide y tantos otros jueces complacientes) y castigos (Bisordi, Campagnoli, Bonadio y muchos jueces y fiscales que no acatan al mandamás sino que responden a la Justicia); hasta se ha llegado al colmo de dividir al Poder Judicial, creando en su seno un movimiento de jueces militantes kirchneristas denominado Justicia Legitima, en el cual tiene una gran participación la jefa de los fiscales. (Muchos miembros de esta politizada organización, tanto jueces como fiscales, tienen una preponderante actuación en los mal llamados juicios de “Lesa Humanidad”).
En estas circunstancias, no se puede hablar de
Comisión lnterpoderes como si se tratara de poderes republicanos independientes. En la actual situación política, lo que debería
ser un imparcial debate de ideas, se convierte en acatamiento a la voluntad del
Poder Ejecutivo, lisa y llanamente.
(8)... para
terminar estos juicios guiados por el principio del debido proceso.
Si la política de Estado orienta la acción de
los jueces, ¿de qué “debido proceso” habla el Dr. Lorenzetti? Es evidente que en este accionar judicial
direccionado se advierten demasiadas anormalidades que no corresponden a un
debido proceso. Algunos ejemplos de ellas se enuncian a continuación:
- Mancomunada acción entre querellantes, fiscales y jueces.
- Gran cantidad de organizaciones querellantes, todas con apoyo estatal y algunas dependientes directamente del Poder Ejecutivo, corno las Secretarias de DD.HH.
- Fiscales que no buscan la verdad, corno corresponde a sus funciones, sino que actúan políticamente orientados a efectos de causar el mayor daño posible a los procesados.
- Jueces que con sus actitudes, frecuentemente vulneran el principio de legítima defensa de los Presos Políticos: ya sea ignorando sus argumentos o apelaciones; sacando de su verdadero contexto histórico supuestos delitos cometidos hace casi 40 años, tratándolos como si fueran delitos cometidos hoy bajo las actuales leyes, en situación de paz; abusando del “No ha lugar” cada vez que los defensores pretenden interrogar a los testigos preparados por la fiscalía y la querella.
- No se conocen procesos por falso testimonio, pese al cumulo de indicios claros, que dan lugar a firmes sospechas acerca de presentaciones testimoniales falaces armadas por parte de los acusadores, utilizando testigos interesados, tal vez motivados por el odio, o por promesas de indemnizaciones u otros beneficios.
- Juzgados que aceptan el accionar de barras denominadas de DD.HH. con sus cánticos, carteles y panfletos, profiriendo todo tipo de insultos y agravios a los acusados, evidentemente organizadas por la querella (incluyendo al Estado querellante). Todo este bochorno confiere a los juicios una imagen circense y politiquera, en lugar de ser respetables actos de justicia guiados por el principio del debido proceso.
- Abuso de prisiones preventivas a todos los procesados, superando por muchos años los límites impuestos por las leyes y los convenios internacionales.
- Negación sistemática de la libertad provisional a todos los imputados en estos “debidos procesos”, contrastando escandalosamente con lo actuado en los procesos por delitos de corrupción.
- Negación de prisión domiciliaria, sin fundamentos válidos, a ancianos Presos Políticos que superaron el límite legal de 70 años y/o a enfermos graves, contrastando notoriamente con los procesos por delitos comunes.
- Aplicación de sanciones colectivas a los Presos Políticos, sin tener en cuenta su conducta individual, al negarles la prisión domiciliaria o la atención hospitalaria correspondiente, porque algún detenido se fugó.
·
Si el Estado, administrado
por el Poder Ejecutivo, orienta el accionar del Poder Judicial a través de una
denominada política de Estado (en la cual también ha intervenido el Poder Judicial) y a la vez el
mismo Estado es querellante en los llamados juicios de lesa humanidad, se
deduce con total claridad, que el Poder Judicial es parte en dichos juicios y por tal razón no puede estar habilitado
para juzgar.
·
¿Esto es debido proceso?
Evidentemente no. Más aún, es una enorme transgresión a las leyes. De tal
magnitud, que sus efectos podrían graficarse como el impacto de un torpedo
debajo de la línea de flotación de la Justicia.
Para afirmar que “estos juicios están guiados
por el principio del debido proceso”, el Presidente de la CSJN debería
asegurarse que se cumpla con todo el conjunto de normas legales y de equidad
que definen los derechos y deberes humanos y que otorgan al procesado
oportunidades de una debida defensa.
Nada de esto se cumple en estos “debidos procesos”,
sino que se violan en forma muy evidente los siguientes principios de la
justicia:
·
El principio constitucional
de presunción de inocencia.
·
El principio de irretroactividad
de la ley penal.
·
La garantía constitucional
del derecho de defensa.
·
El principio de igualdad
ante la ley.
·
El principio de aplicación
de la ley más benigna.
· La garantía constitucional
de ser juzgados por los jueces competentes y no por comisiones especiales.
·
Inversión de la carga de la
prueba.
·
Etc., etc., etc.
Si a esto denomina “debido proceso” nada menos
que la máxima autoridad del Poder Judicial, se puede pronosticar que en nuestro
país se está resquebrajando peligrosamente la Justicia y que el Estado de
Derecho está entrando en un franco proceso de extinción.
Para
concluir:
Del discurso del Dr. Lorenzetti se puede deducir
que ante tanta mención de “Política de Estado”, “Comisión Interpoderes”,
“Contrato social de los argentinos” sostenido por los tres poderes, etc.,
parecería que se está confeccionando un paraguas protector que diluya la
exclusiva responsabilidad del Poder Judicial en lo que hace a impedir que se violen
la Constitución Nacional, las Leyes y los Convenios Internacionales, que se
agravie a la Justicia y que se destruya el Estado de Derecho...
Este paraguas protector seria la denominada Política
de Estado. Según se deduce, esta política sería responsabilidad de los tres
poderes. Siendo así, con la utilización de este artilugio, supuestamente se
disimularían las responsabilidades particulares de cada poder. Esto
pretendidamente diluiría la responsabilidad exclusiva de la máxima autoridad
del Poder Judicial, como también las de todos los jueces y fiscales afectados a
los mal denominados “juicios de lesa humanidad”, ya que no son más que actos de
odio y venganza muy alejados de la Justicia, del Estado de Derecho y del debido
proceso.
Tarde o temprano los abusos y las injusticias se
pagan. No pueden quedar impunes los responsables de tantas atrocidades
cometidas en nombre de la Justicia.
Entre ellas se destaca la condena a muerte lenta
con largo tormento carcelario, disimulada bajo burdas fachadas legales,
aplicada a ancianos miembros de las FF. AA., de Seguridad, Policiales y
civiles, acusados ilegalmente de crímenes de “lesa humanidad”.
En honor a la verdad histórica, es criminal
ocultar o distorsionar lo que realmente hicieron los acusados en los
sangrientos años 70. Fueron ernpeñados legalmente en defensa de la patria ante
el sangriento ataque de las Organizaciones Terroristas Subversivas.
Estas pretendían tomar el poder por la fuerza,
desestabilizando por medio del terror a los respectivos gobiernos
constitucionales entre los años 1973 y 1976 (gobiernos peronistas) y
posteriormente al gobierno militar de facto, que finalmente los derroto en combate.
Este conflicto armado estalló dentro del marco
de la Guerra Fría, cuando las fuerzas terroristas subversivas (verdaderos ejércitos
invisibles, mimetizados en la población) con apoyo extranjero, agredieron a
nuestro país declarando su denominada Guerra Revolucionaria, con el argumento
de liberarnos del Imperio Capitalista, para convertirnos en el paraíso cubano
de América del Sur, un nuevo satélite del Imperio Soviético Comunista.
La Política de DD.HH. ignora por completo esta
parte de lo realmente acontecido en la década setentista.
Más aún, los políticos oficialistas y sus
aliados (incluso los opositores que le son funcionales), en su afán de humillar
y demonizar a las FF.AA., con la misma facilidad con que anularon leyes,
pretenden también borrar esta parte de la historia.
Ante tantas transgresiones jurídicas, tan solo
pido al Dr. Lorenzetti que responda nada más que a una pregunta:
¿Por qué no ha exigido que se cumpla
estrictamente con lo establecido en el Art.
18 de la Constitución Nacional? Por
si ha sido olvidado, lo transcribo:
“Ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo
fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones
especiales, o sacado de los jueces designados por ley antes del hecho de la
causa”.
Es evidente que para concebir la denominada política
de DD.HH. han tenido que remover grandes obstáculos legales y entre ellos éste
debe ser quizás el más importante.
Los sofistas jurídicos utilizados para remover
estos obstáculos, no han tenido ningún reparo en ignorar o en hacer retorcidas
y mal intencionadas interpretaciones de la Constitución Nacional, las leyes y
los Convenios Internacionales, con la finalidad de crear falsas argumentaciones
que fundamenten la decisión del poderoso Néstor Kirchner: Concebir y ejecutar la
tan declamada y explotada Política de DD.HH., considerada como política de
Estado por quien encabeza el Poder Judicial, haciendo de ella una especie de
Biblia.
¿Hay leyes nacionales o convenios internacionales
que estén por encima de la Constitución Nacional? Cualquier estudiante afirmaría
que no. Pero para ciertos profesionales responsables de la justicia parecería
que sí.
A no confundirse, ninguna política, sea de
estado o no, podrá amenguar o disminuir la responsabilidad que la máxima
autoridad de un Poder Judicial que debería ser independiente en una república,
tiene en el acabado cumplimiento de sus obligaciones como funcionario público, como
la de salvaguardar la Constitución Nacional, haciéndola respetar en toda
circunstancia, impidiendo su violación, tal cual juro al asumir el cargo.
No tan solo el Presidente de la CSJN, sino
también todos los funcionarios judiciales participes en estos injustos y mal llamados
juicios de “lesa humanidad”, cualquiera sea su nivel, deberían tener muy en
cuenta que:
La
responsabilidad no se transfiere, ni se delega, ni se comparte, se asume a plenitud.
N/D: por razones de seguridad
se omite la identidad del autor, quién es un soldado detenido como Preso Político.
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