viernes, 20 de junio de 2014

NUESTRA VIGOROSA MONARQUÍA PRESIDENCIAL

Por Aleardo F. Laría

La abdicación del rey Juan Carlos I ha tenido comprensibles repercusiones en Argentina. Una reciente encuesta de la consultora D’Alessio y Asociados, en la que se formulaba la pregunta “Qué piensa sobre que aún sigan existiendo monarquías”, arrojaba el siguiente resultado: un 23% opinaba que le parecía bien conservar las tradiciones y un 77% sostenía que era algo anticuado. Es probable que ese 77% que considera anticuada la monarquía española ignorara que nuestra monarquía presidencial es mucho más vigorosa que la española. En Argentina el presidente ejercita un poder sin límites muy alejado de las reducidas facultades de un monarca constitucional europeo.

Según la Constitución, en España el rey es el jefe del Estado, “símbolo de su unidad y permanencia”. Asume la representación del Estado en las relaciones internacionales y modera el funcionamiento regular de las instituciones. Además, promulga las leyes, convoca y disuelve las Cortes Generales, eleva la propuesta a las cortes del nombramiento del presidente, nombra y separa a los miembros del gobierno a propuesta de su presidente y ostenta el mando supremo de las Fuerzas Armadas.

En la realidad estas funciones son meramente simbólicas y protocolares, puesto que todos los actos del rey deben ser refrendados por el presidente del Gobierno. Como corresponde a todo sistema parlamentario, el titular del poder efectivo es el jefe del gobierno que en España se denomina presidente del Gobierno y en otros países primer ministro. El gobierno es quien dirige la política interior y exterior, la defensa del Estado y en general ejerce la función ejecutiva, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

El gobierno en un sistema parlamentario responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados y está sometido a las interpelaciones y preguntas que se le formulan en las cámaras. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del gobierno mediante la adopción, por mayoría absoluta, de la moción de censura, que puede ser propuesta por sólo la décima parte de los diputados. Esta regulación constitucional es la clave de bóveda del sistema parlamentario, puesto que convierte al primer ministro o presidente del Gobierno en un mero delegado, que puede ser destituido en cualquier momento si se reúne la mayoría de diputados requerida. Esta suerte de espada de Damocles permanente sobre la cabeza del gobierno modera sensiblemente su estilo de conducción.

Observemos en cambio las facultades que tiene el presidente de la República Argentina, tanto las formales como las que operan en la realidad. Es el jefe supremo del Estado y jefe del gobierno, de modo que tiene un doble poder reforzado. Según la Constitución, el Poder Ejecutivo “no puede en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”. Sin embargo todos los días aparecen decretos en el Boletín Oficial –algunos de “necesidad y urgencia”– que modifican leyes dictadas por el Congreso o que avanzan sobre sus facultades.

La última invención de nuestra peculiar monarquía se llama Secretaría de Coordinación Estratégica del Pensamiento Nacional. Según el decreto que la puso en pie, el rol de esta novedosa secretaría consiste en coordinar los institutos históricos para “lograr una transversalidad que haga de aquellos diferentes espacios una homogeneidad que aborde, incluso, los mismos tópicos desde diferentes análisis”. Es decir que una labor que se podría haber resuelto otorgándole una beca de estudio al profesor Ricardo Forster en nuestro país da lugar a la creación de una pomposa secretaría de Estado.

Nuestro presidencialismo monárquico le permite al presidente reasignar partidas presupuestarias mediante simples decretos; dirigir cuantiosos recursos –mediante el uso arbitrario de la pauta publicitaria– a los medios adictos al gobierno; redireccionar fondos presupuestarios al Fútbol para Todos, de modo que el nuestro es el único país en el mundo en donde el gobierno abona los salarios de los futbolistas profesionales; conseguir que las estadísticas se acomoden al deseo gubernamental; cambiar de sitios las estatuas y designar con el nombre del fallecido esposo de la presidenta calles, museos y otros espacios públicos.

El presidente puede también –aunque la ley lo prohíba– obligar a los contratistas del Estado a poner el rostro de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner en los carteles que anuncian las obras públicas; a través de la CNV, sin participación de un juez, puede desplazar al directorio de una empresa con la sola invocación de que está en riesgo el derecho de los accionistas minoritarios; puede intervenir empresas por decreto –caso Repsol– o dar instrucciones al Congreso para que expropie empresas para encubrir delitos –caso Ciccone–.

Sería muy largo enumerar las otras tantas atribuciones que se arroga el Poder Ejecutivo frente a la ausencia de mecanismos institucionales que impidan el exceso de poder. Ni por asomo el rey Juan Carlos I podría haber tomado algunas de estas iniciativas que son el pan nuestro de cada día. Es cierto también que el monarca español ha cometido el imperdonable error de cazar un elefante y que su yerno, Iñaki Urdangarin, esposo de la hija del rey, está acusado de haber desviado fondos desde una fundación que no puede tener fines de lucro. Pero quienes utilizan estos argumentos debieran recordar que toda la investigación de esos presuntos delitos ha partido y ha sido conducida, con impecable eficacia y absoluta autonomía, por la Fiscalía Anticorrupción. La monarquía española, a diferencia de nuestro presidencialismo, carece de atributos y poder para encubrir la corrupción.

Publicado en Río Negro, 10/06/2014


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