EL
PROTOCOLO
“Para
el Derecho Penal del Estado, no todos los ciudadanos
son
personas sino que están las personas y los enemigos”
Günther
Jakobs
La investigación para
la identificación de hijos de “desaparecidos”
está ordenada básicamente por dos disposiciones: la Ley 26.549 y la
resolución de la Procuraduría General de la Nación 348, mejor conocida como
Protocolo de actuación para causas por apropiación de niños durante el
terrorismo de Estado.
El
protocolo es una guía que les indica a los fiscales a quiénes deben poner en
estado de sospecha: quienes hayan tenido hijos entre 1975
y 1983, militares o amigos o que tengan algún vínculo de cualquier tipo con las
FFAA y FFSS durante el Proceso, padres de tercera edad que han realizado
tratamientos por fertilidad, víctimas de denuncias (incluso anónimas) etc. La
guía para los fiscales legitima la sospecha de “apropiación” por ser, estar o
parecer algo que el Poder percibe como enemigo.
Aclaremos que a las personas no
se las persigue por denuncias concretas, por algún tipo de prueba sino por caer
dentro de los grupos de sospecha.
Las
características externas de una persona la ponen en la sombra de la duda.
Contra estas personas el protocolo aconseja
emplear todo tipo de compulsión, allanarles el domicilio, secuestrar fotos,
documentos, intervenirles el teléfono, allanar el consultorio médico en el que
nacieren sus hijos, investigar a los médicos que atendieron sus partos, las
Obras Sociales, pedir la historia clínica de los enemigos sospechados,
investigar adopciones, bautismos, etc. y, finalmente, la frutilla del postre: el examen de histocompatibilidad.
Aquí es donde
interviene la ley 26.549. Esta ley
dirige el secuestro de material genético para realizar un examen de
histocompatibilidad en una institución sospechada de parcialidad como lo es el Banco Nacional de Datos genéticos, dirigida por una entidad del Ministerio de
Justicia e integrada por representantes de Abuelas de Plaza de Mayo. Si la
víctima (y aquí denominamos víctima al hijo sospechado indistintamente de que
sea hijo de “desaparecidos” o no
porque es “víctima” de sospecha y del
accionar abusivo del Estado), decíamos si la víctima accede, se le procederá a
extraer sangre para un dudoso examen de dudoso resultado.
Si no accede
voluntariamente al examen de sangre, la ley
26.549 explica, destilando un cinismo incomparable, las alternativas para
extraer compulsivamente material genético sin “revictimizar” a la víctima ni violentar el cuerpo.
Técnicos
del mismo Banco Nacional de Datos
Genéticos nos han explicado (y también lo sabemos por otros medios) que ni el Banco ni la República Argentina
tienen la tecnología para obtener una muestra de ADN por los medios
alternativos que propone la Ley. Los métodos alternativos son la extracción de
cabello, fluidos corporales, células epiteliales, etc. O sea, los actos
(incluso allanamientos) en los que se ha tomado compulsivamente estos elementos
son innecesarios y configuran el verdadero objetivo de la Ley, la extorsión. Si la víctima de esta persecución no se
aviene a dar voluntariamente una muestra de sangre es acosada con
allanamientos, seguimientos, persecuciones en su trabajo, contra su
familia, etc. Con hipócrita
benevolencia los procedimientos alternativos son cien veces peores que la
extracción de sangre misma pero siempre con el edulcorado argumento de la
protección.
"TE
OBLIGO A QUE SUFRAS Y TE DESTROZO LA VIDA"
Este es el verdadero
protocolo LA EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA A
ALTOS GRADOS DE VIOLENCIA CONTRA SU PERSONA Y TODO AQUELLO QUE AMA PARA
QUEBRANTAR SU MORAL Y VENCER SU RESISTENCIA AL EXAMEN DE SANGRE. El verdadero protocolo es la extorsión.
Nos lo advertía la diputada Nora Guinzburg en el debate
por la aprobación de esta Ley: Diario de
sesiones de la Cámara de diputados día 6/11/09 “…como no sos solidario con tus padres de origen, como no sos solidario
con tu familia sanguínea, te obligo a que sufras y te destruyo la vida…”
El método a seguir
–mayor o menor violencia– es discrecional del
Juez. Con la excusa hipócrita de respetar el cuerpo se allana la casa
por métodos violentos, se intimida a la
víctima, personal armado ingresa a la vivienda, separa a las personas, las
trata como delincuentes. La actividad
favorita de estos torturadores es quitarles la bombacha a las mujeres y el
calzoncillo a los varones. Se los humilla. Simultáneamente se somete a la
víctima al escarnio público, en el caso reciente de Irene Barreiro la dirección de “Delitos Complejos” de Prefectura Naval
Argentina remitió un oficio a su
trabajo para que informe el domicilio actualizado de la joven sin aclarar que a
ella no se la estaba investigando por ningún delito.
Es
imprescindible reiterar que el allanamiento violento y la persecución a estas
personas no son producto del exceso de un funcionario fuera de control, de un “loquito”, sino que son el verdadero
protocolo.
Ese
poder discrecional que la Ley le otorga al Juez es inconstitucional.
Los jueces no pueden tener un poder absoluto otorgado por la Ley para ejercer
la violencia enmascarada contra ciudadanos pacíficos que el gobierno de turno
identifica como enemigos. La Ley es
inconstitucional y no se puede disculpar
a los jueces que la aplican intercambiando favores políticos con el Poder.
El
allanamiento a la casa de Ana Barreiro fue un catálogo de la violencia del
Estado contra el ciudadano pero no es cierto que haya sido un “exceso” de los funcionarios de
Prefectura, el allanamiento fue ordenado de esa
forma. No se disculpa a los funcionarios de PNA por ejercer la violencia contra
mujeres indefensas porque existen formas más dignas de ganarse la vida pero
debe quedar claro que ese allanamiento no fue una excepción sino la regla.
Todos los allanamientos por investigación de apropiación de menores tienen la
misma violencia o hasta mayor. En el
caso de Evelyn Vázquez se realizó durante la madrugada cuando está expresamente
prohibido hacerlo luego de la caída del sol.
¿Por qué
–nos preguntamos- se ejerce la violencia contra el enemigo si hay tantos
jóvenes, tan ansiosos por engrosar la redituable lista de “nietos recuperados”?
En
esto hay distintas explicaciones. Sin duda hay un componente de persecución a
los enemigos: la dueña de un multimedios, la esposa
militante de un Preso Político emblemático, etc.
Pero
tampoco debemos perder de vista el control social mediante el terror,
viejo objetivo de las “orgas”
terroristas de los setenta, hoy convertidas en “orgas” de Derechos Humanos con
el mismo y viejo objetivo de controlar y dominar a la sociedad. Antes con bombas, hoy con terrorismo
judicial.
Podría decirse que no
se puede aterrorizar a la totalidad de la sociedad puesto esta búsqueda se
limita a un número reducido de personas pero ese número es una ruleta rusa que
puede tocarle a cualquiera.
Por
otro lado, este tipo de control social es una prueba piloto para acostumbrar a
la sociedad a tolerar el derecho penal del enemigo,
identificado no por acciones delictivas sino por “sospecha”. Los funcionarios se erigen en reservorios de la moral y
la legalidad, con un lenguaje mesiánico y perverso lleno de consignas
identificando al enemigo “delincuente”
sólo por sospechas y prejuicios
¿Por
qué debo probar que es mi hijo?
La
inversión de la carga de la prueba y la negación del principio de inocencia han
sido avances totalitarios contra el ciudadano que los
jueces aplican sin mayor prurito y la sociedad digiere sin mayor protesta.
La
juez Servini de Cubría dijo: “Para mí son apropiadores hasta que se demuestre lo contrario”. El ciudadano debe probar que es inocente
siempre que caiga bajo el cono de sospecha.
¿Por
qué debo probar que es mi hijo? Decía Dora Giménez, madre biológica de Carlos Ignacio Mancuso, por el que ella y su
marido fueron perseguidos durante cinco años.
El
ciudadano no debe probar su inocencia, no tiene por qué someterse al abuso de
autoridad ni a los caprichos del Poder. No se puede allanar a
alguien su vivienda, que es sagrada, sólo por sospechas o denuncias anónimas.
Mucho menos si a la víctima se la acusa sólo de eso, de ser una víctima.
En este marco está Irene Barreiro, la última de los
jóvenes victimizados por el sistema. Ella
sabe muy bien que es hija biológica del matrimonio Barreiro pero para
evitar ser hostigada, luego del allanamiento a la vivienda de su madre, se realizó junto con ésta un examen de ADN
con actuación notarial en España, con la certificación apostillada de la Corte
Internacional de La Haya.
El sistema argentino
no quiere otro quiosquito en la cuadra. Los “dueños”
del examen ADN son “Abuelas de Plaza de Mayo” y el Banco Nacional de Datos Genéticos, controlado por aquellas. Las “orgas”
de Derechos Humanos son empresas que no admiten competencia.
El
examen hecho en España fue agregado a la causa, el Juez Ariel Lijo lo conoce pero se niega a aceptarlo e intentó
forzar a Irene a que se someta a una nueva muestra.
No existe ningún motivo para realizar el examen en la empresa monopólica de las
“Abuelas”. Tampoco existe motivo para
negarse al examen más que la dignidad, ella
no quería someterse a los caprichos del poder y así se lo hizo saber al juez.
Sin ser abogada tiene
muy claros sus derechos, le dijo al juez que no quería otro examen porque no lo
necesita, porque sabe muy bien quienes son sus padres. El juez insistió en
protocolos y oscuras leyes y dijo que no se podía retirar sin entregar una muestra
de ADN a unos personajes impresentables que fungían de técnicos.
Me
sentí muy orgullosa de su actitud. Se plantó frente a
la injusticia como debiéramos hacer todos los abogados ante los jueces
prevaricadores, con valor y desprecio. Se
negó a darle la mano al llegar y le arrojó la bombacha por la cabeza cuando
pretendieron usar métodos compulsivos.
Si los jueces no actúan rectamente no merecen nuestro respeto.
La Justicia no es un
maná que baja del cielo. Si la Ley se ha
pervertido, si los jueces son corruptos o cobardes, el ciudadano debe tomar
cartas en el asunto y ponerles freno.
Lo contrario sería
seguir formando parte de un protocolo en el que ya no creemos pero que la
inercia, la comodidad y la cobardía nos
lleva a legitimar.
CONSTITUCION
DE LA NACION ARGENTINA
Art.
29:
“El
Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas
provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la
suma del poder público, ni otorgarles sumisiones ó supremacías por las que la
vida, el honor ó las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos ó
persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable,
y sujetarán a los que los formulen , consientan ó firmen, a la responsabilidad
y pena de los infames traidores a la Patria.”
NOTA:
Las imágenes y destacados no corresponden a la nota original.
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