Oportunamente
informamos que al parecer las sospechas generadas por la muerte del señor general
Jorge Rafael Videla, había llevado a la decisión de reubicar a los Presos
Políticos más ancianos al hospital del Complejo Penitenciario Federal Nº1 de
Ezeiza. Un hospital penitenciario
polivalente de mediana complejidad, que si bien tiene una adecuada
infraestructura, tal vez equipamiento adecuado... pero no dispone del personal
médico y enfermeros capacitados y especializados para atender correctamente las
graves dolencias y enfermedades que continúan matando a los ancianos soldados
de la Patria. Insistimos una vez más que se debe cumplir el art. 33 de la Ley
24.660 establece lo siguiente:
“El Juez de ejecución
o juez competente podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en
detención domiciliaria:
a) Al interno enfermo cuando la privación de la
libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no
correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
b) Al interno que padezca una enfermedad
incurable en período terminal;
c) Al interno
discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento
carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno,
inhumano o cruel;
d) Al interno mayor de setenta (70) años;
e) A la mujer embarazada;
f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años
o de una persona con discapacidad a su cargo.”
Se trata nada más y
nada menos de cumplir la ley y la misma debe ser igual para todos.
Ya es hora que el
sector político salde la deuda que tiene con la sociedad argentina y ofrezca la
ansiada Pacificación Nacional Definitiva, el dirigente político que se anime a
tomar el toro por las astas seguramente será reconocido como un gran estadista.
Debemos cicatrizar, de una vez por todas, las viejas heridas que nos dejara la
guerra interna de los años ’70… cerrar las ventanas que miran al pasado –con
las lecciones aprendidas–, con una amnistía amplia y generosa a la que se puede
llegar a través del diálogo por la Concordia Política entre todos los sectores
afectados por aquel conflicto violento y abrir la puerta hacia el futuro con la
esperanza de reconstruir un país que sea digno de ser heredado por las
generaciones que nos seguirán.
Sinceramente,
Pacificación Nacional
Definitiva
por una Nueva Década
en Paz y para Siempre
Dejan sin efecto
resolución que dispuso el traslado de internos desde el penal de Marcos Paz a
la cárcel de Ezeiza
La Sala III de la
Cámara Federal de La Plata hizo lugar a un hábeas corpus colectivo y dejó sin
efecto una decisión del Servicio Penitenciario Federal. En el caso se había
cuestionado el traslado de internos hombres a un complejo albergado por mujeres
La Sala III de la
Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, integrada por los jueces Antonio
Pacilio, Carlos Nogueira y Carlos Vallefín, al hacer lugar a un hábeas corpus
por indebida modificación de las condiciones de detención, dejó sin efecto la
resolución 557/14 del Director del Servicio Penitenciario Federal por la que
dicho funcionario dispuso el traslado y alojamiento de internos hombres
alojados en el Penal de Marcos Paz a la Unidad 31 de Ezeiza, albergado por
mujeres.
El Tribunal asimismo
ordenó que en el plazo de 20 días se proceda a desalojar a los internos hombres
y se reintegre a sus antiguos alojamientos a las internas desplazadas.
Los jueces ponderaron
lo dispuesto por el art. 176 de la ley 24.660 en cuanto prescribe que los
establecimientos de detención deben ser organizados separadamente para hombres
y para mujeres, como así también que la Unidad 31 tiene características
especiales dado que posee un jardín materno-infantil para niños de hasta 4 años
que se alojan con sus madres y una casa de pre egreso, es decir que está
diseñada para albergar a mujeres y también a sus niños.
Además, el ingreso a
esa unidad debe ser precedido por una muy buena conducta por parte de las
internas.
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