jueves, 18 de septiembre de 2014

OTRA MUDANZA EN CIERNES PARA LOS PRESOS POLÍTICOS TRASLADADOS A EZEIZA


Oportunamente informamos que al parecer las sospechas generadas por la muerte del señor general Jorge Rafael Videla, había llevado a la decisión de reubicar a los Presos Políticos más ancianos al hospital del Complejo Penitenciario Federal Nº1 de Ezeiza. Un  hospital penitenciario polivalente de mediana complejidad, que si bien tiene una adecuada infraestructura, tal vez equipamiento adecuado... pero no dispone del personal médico y enfermeros capacitados y especializados para atender correctamente las graves dolencias y enfermedades que continúan matando a los ancianos soldados de la Patria. Insistimos una vez más que se debe cumplir el art. 33 de la Ley 24.660 establece lo siguiente:

“El Juez de ejecución o juez competente podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria:

a)  Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o  tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;

b)  Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;

c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;

d)  Al interno mayor de setenta (70) años;

e)  A la mujer embarazada;

f)  A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.”

Se trata nada más y nada menos de cumplir la ley y la misma debe ser igual para todos.


Ya es hora que el sector político salde la deuda que tiene con la sociedad argentina y ofrezca la ansiada Pacificación Nacional Definitiva, el dirigente político que se anime a tomar el toro por las astas seguramente será reconocido como un gran estadista. Debemos cicatrizar, de una vez por todas, las viejas heridas que nos dejara la guerra interna de los años ’70… cerrar las ventanas que miran al pasado –con las lecciones aprendidas–, con una amnistía amplia y generosa a la que se puede llegar a través del diálogo por la Concordia Política entre todos los sectores afectados por aquel conflicto violento y abrir la puerta hacia el futuro con la esperanza de reconstruir un país que sea digno de ser heredado por las generaciones que nos seguirán.

Sinceramente,

Pacificación Nacional Definitiva
por una Nueva Década en Paz y para Siempre


Dejan sin efecto resolución que dispuso el traslado de internos desde el penal de Marcos Paz a la cárcel de Ezeiza

La Sala III de la Cámara Federal de La Plata hizo lugar a un hábeas corpus colectivo y dejó sin efecto una decisión del Servicio Penitenciario Federal. En el caso se había cuestionado el traslado de internos hombres a un complejo albergado por mujeres

La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, integrada por los jueces Antonio Pacilio, Carlos Nogueira y Carlos Vallefín, al hacer lugar a un hábeas corpus por indebida modificación de las condiciones de detención, dejó sin efecto la resolución 557/14 del Director del Servicio Penitenciario Federal por la que dicho funcionario dispuso el traslado y alojamiento de internos hombres alojados en el Penal de Marcos Paz a la Unidad 31 de Ezeiza, albergado por mujeres.

El Tribunal asimismo ordenó que en el plazo de 20 días se proceda a desalojar a los internos hombres y se reintegre a sus antiguos alojamientos a las internas desplazadas.

Los jueces ponderaron lo dispuesto por el art. 176 de la ley 24.660 en cuanto prescribe que los establecimientos de detención deben ser organizados separadamente para hombres y para mujeres, como así también que la Unidad 31 tiene características especiales dado que posee un jardín materno-infantil para niños de hasta 4 años que se alojan con sus madres y una casa de pre egreso, es decir que está diseñada para albergar a mujeres y también a sus niños.

Además, el ingreso a esa unidad debe ser precedido por una muy buena conducta por parte de las internas.

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