Con respecto al
maltrato y situaciones que agravan las condiciones de detención de los Presos Políticos, la Mesa de Coordinación de las
organizaciones que luchan por la libertad de ellos, recomienda transformar la
información en DENUNCIA de cada caso, es muy importante que se registren todas las
irregulares que se produzcan. Se recomienda tomar contacto con las siguientes
instituciones:
1. IGLESIA CATÓLICA
a. Monseñor José María Arancedo, Presidente de la Comisión Episcopal Argentina.
- Contacto: Suipacha 1034 – (C1008AAV) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Tel.: 011-4328-0993/5823/0859/9570
- Sitio Web: http://www.cea.org.ar/
- Contacto: Chalup 30 (E2822EZB) Gualeguaychú – Entre Ríos
- Tel.: 03446-426336 - Fax 03446-433284
- Sitio Web: http://www.obispadogchu.org
- Contacto: Avenida del Libertador 16199 (B1642CKI) San Isidro - Buenos Aires.
- Tel.: (5411) 4743-1862
- Sitio Web: www.obispado-si.org.ar
- Contacto: Av. Alvear 1605, (C1014AAD) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Tel.: (011) 4813-9697 - Fax: (011) 4815-4097
- E-mail: nunap.arg@gmail.com
- Contacto: Palacio Apostólico Vaticano, (SCV-00120) Ciudad del Vaticano.
- Tel.: (003906) 69885098
- E-mail: vatio26@relstat-segstat.va
- SitioWeb: http://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/index_sp.htm
2. PROCURACION PENITENCIARIA DE LA NACION
a. Dr. Francisco Mugnolo, Procurador Penitenciario de la Nación.
b. Dr. Ariel Cejas Meliare, Director General para la Protección de los Derechos Humanos de la Procuración Penitenciaria de la Nación.
Contacto: Av. Callao 25 Piso 4º Depto. "G" - Ciudad de Buenos Aires
Tel.: 4124-7346
E-mail: cejasmeliare@ppn.gov.ar
c. Delegaciones y Subdelegaciones Regionales:
i. Delegación NOA:
Delegado: Facundo Giubergia.
Tel: (0388) 422-9438.
Dir.: Senador Perez 221/227
Piso 12 Oficina “C”. CP (4600) San Salvador de Jujuy.
Horario de atención: Lun. a Vier. de 9 a 17hs.
E- Mail: delegacionjujuy@ppn.gov.ar
Provincia de Jujuy.
ii. Delegación NEA:
Delegado: Oscar Zacoutegui.
Tel. Delegación. (0379) 4432033.
Dir.: Bolívar 1175.
CP (3400) Corrientes.
Horario de atención: Lun. a Vier. de 9 a 17hs.
E-mail: delegacionzonanea@ppn.gov.ar
Dir.: Bolívar 1175.
CP (3400) Corrientes.
Horario de atención: Lun. a Vier. de 9 a 17hs.
E-mail: delegacionzonanea@ppn.gov.ar
Provincia de Corrientes
iii. Delegación Misiones:
Delegado: Raúl Solmoirago.
Tel: (0376) 442-1473.
Dir.: A. Justo Jose de Urquiza
2550.
CP (3300) Posadas.
Horario de atención: Lun. a Vier. de 9 a 17hs.
E-mail: delegacionmisiones@ppn.gov.ar
Provincia de Misiones.
iv. Delegación Centro:
Delegado: Pedro Javier Zuazo.
Tel.: (02954) 425804.
Dir.: Cervantes
122.
CP (6300) Santa Rosa.
Horario de atención: Lun. a Vier. de 8 a 17hs.
E-mail: delegacionzonacentro@ppn.gov.ar
Provincia de La Pampa.
v. Delegación Sur:
Delegado: Carlos Parodi.
Tel.: (0280) 4485220.
Dir.: Roberto Jones
598.
CP (9103) Rawson.
E-mail: delegacionzonasur@ppn.gov.ar
Horario de atención: Lun. a Vier. de 8 a 16hs.
Provincia de Chubut.
vi. Delegación del Litoral:
Delegado: Sebastián
Cáceres.
Tel.: (0342) 4584646.
Dir.: Monseñor
Zaspe 2524 Planta Alta.
CP (3000) Santa Fe Capital.
Horario de atención: Lun. a
Vier. de 9 a 17hs.
E-mail: delegacionlitoral@ppn.gov.ar
Provincia de Santa Fe.
vii. Delegación del Comahue:
Delegada: Ximena
García Spitzer.
Tel.: (0298) 4431846.
Dirección:
Buenos Aires 1666.
CP (8332)Gral. Roca.
Horario de atención: Lun, a Vier. de 9
a 17hs.
E-mail: delegacioncomahue@ppn.gov.ar
Provincia de Rio Negro
viii. Subdelegación Viedma: Subdelegada: Gloria Jara
Guerrero.
Teléfono Subdelegación: (02920) 426-153.
Dir.: Laprida 371 PB.
CP 8500 Viedma.
Horario de atención: Lun. a Vier. de 9 a 17hs.
ix. Delegación Córdoba:
Delegada: Rossana Gauna.
Tel. Delegación: (0351) 4236920.
Dir.: Boulevard Mitre
505.
CP (5000) Horario de atención: Lun a Vier. de 9 a
17hs.
Córdoba Capital.
Provincia de Córdoba.
3. Los jueces FEDERALES penales, por violación de
los Deberes de Funcionario Público y de las garantías
establecidas en la Constitución Nacional por parte de
los Jueces de cada Causa que lo permiten y de las
Autoridades del Servicio Penitenciario Federal.
NOTA:
La Procuración Penitenciaria de la Nación proporcionó a la Asociación de HYNPP
la INFORMACIÓN SOBRE LA NUEVA REGULACIÓN
DEL ARRESTO DOMICILIARIO y un ejemplo de solicitud de arresto domiciliario,
lo encontrarán al final de esta nota.
Por
favor difundir esta recomendación, especialmente a los Familiares de los
Detenidos y a sus Abogados Defensores. Son bienvenidas informaciones de datos nuevos y/o correcciones.
Miguel
Giuliano
Mesa
de Coordinación
Presidente
Procuración Penitenciaria de
la Nación
Av. Callao 25 4º Piso (C.P.
1022)
0-800-333-9736 / * 2154 /
4124-7100
Procuración
Penitenciaria de la Nación
INFORMACIÓN SOBRE LA NUEVA
REGULACIÓN DEL ARRESTO DOMICILIARIO:
El 17 de diciembre de 2008 el Poder
Legislativo aprobó la Ley 26.472, que modifica tanto la Ley de Ejecución 24.660
como el Código Penal, ampliando los supuestos en los que se podrá sustituir el
encierro en prisión por arresto domiciliario, con el objeto de evitar el
encierro carcelario de los colectivos más vulnerables y de aquellos grupos que
merecen una especial protección, como son las mujeres embarazadas o con hijos
menores a cargo y las personas mayores, enfermas o con alguna discapacidad.
La nueva redacción del art. 33 de la
Ley 24.660 establece lo siguiente:
“El Juez de ejecución o juez competente
podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria:
a) Al interno enfermo cuando la
privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse
o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un
establecimiento hospitalario;
b) Al interno que padezca una
enfermedad incurable en período terminal;
c) Al interno discapacitado
cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es
inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
d) Al interno mayor de setenta
(70) años;
e) A la mujer embarazada;
f) A la madre de un niño menor
de cinco (5) años o de una persona con
discapacidad a su cargo.”
La nueva regulación agrega cuatro supuestos
a los existentes con anterioridad, que se limitaban a internos mayores de 70
años (supuesto d) y a los que padecieran una enfermedad incurable en período
terminal (supuesto b).
Con la nueva regulación, los dos
primeros supuestos hacen referencia a personas enfermas, pero mientras el
segundo habla de “enfermedad incurable en período terminal”, el primero prevé
el arresto para las personas enfermas cuando el encierro carcelario “les impida
recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia”.
Se trata de un supuesto más amplio, que
no exige un riesgo de muerte inminente de la persona, sino que prevé el arresto
domiciliario para personas enfermas cuya dolencia no pueda ser tratada
adecuadamente en prisión. La previsión legal puede incluir multitud de casos, puesto
que la cárcel no constituye un lugar idóneo para tratar adecuadamente la mayoría
de enfermedades.
Respecto al caso del interno que
padezca una enfermedad incurable en período terminal, como se ha indicado, se
trata de un supuesto ya existente con anterioridad en la Ley 24.660, que sin
embargo a menudo encuentra muchos problemas de aplicación, prueba de los cuál
es la gran cantidad de internos que mueren a causa de HIV-SIDA o de otras
enfermedades incurables en prisión, sobremanera en el Centro Penitenciario de Enfermedades
Infecciosas (Unidad 21 SPF) y en el hospital penitenciario del Complejo Penitenciario
Federal II de Marcos Paz, o que son derivados a hospital extra muros pocos días
antes del fallecimiento. Se deberá prestar especial atención a los obstáculos que
impiden que personas gravemente enfermas puedan transcurrir sus últimos meses de
vida alejadas de la coerción penal del Estado.
El tercer inciso prevé la sustitución
del encarcelamiento por arresto domiciliario para el caso de personas discapacitadas
cuando el encierro carcelario implica un trato indigno, inhumano o cruel. Este
supuesto será de aplicación a todos los casos de detenidos con movilidad
reducida o alguna otra discapacidad (ceguera, sordera, etc.) que les impida
desarrollar las actividades cotidianas del penal (trabajo, educación, recreación)
o que necesiten una asistencia permanente de otra persona que la institución carcelaria
no puede brindar.
El supuesto del interno mayor de 70
años no presenta mayores problemas de interpretación, puesto que la edad
constituye una condición objetiva del sujeto.
El quinto supuesto relativo a la mujer
embarazada constituye una novedad introducida por la reforma, y parte de la
premisa reconocida por todos los especialistas de que la cárcel no es un lugar
adecuado para una mujer gestante.
Por último, el sexto supuesto en que se
prevé la sustitución del encarcelamiento por arresto domiciliario es el de la
mujer madre de un niño menor de 5 años de edad o de una persona con
discapacidad a su cargo. Este caso parte del reconocimiento del papel fundamental
de la madre en la crianza de los hijos, sobre todo los de corta edad. Por otro
lado, supone una aceptación de los señalamientos acerca de los efectos nocivos
que la cárcel tiene sobre los menores de 4 años, cuestionando de esta forma la
única “solución” que preveía la Ley 24.660, consistente en el encierro de los
hijos junto a sus madres. La nueva regulación resulta mucho más razonable, al
disponer la salida de la cárcel de la madre, en vez del ingreso de su hijo.
Una adecuada interpretación de la nueva
normativa que sea coherente con la especial protección que la Constitución
Nacional y los Tratados internacionales de derechos humanos otorgan a los
colectivos más vulnerables, debe llevar a considerar que los jueces deberán
disponer la sustitución del encierro en prisión por el arresto domiciliario
siempre que se den los supuestos establecidos por la ley, salvo casos excepcionales
y con la debida motivación. En otros términos, la concesión del arresto domiciliario
no debe ser interpretado como una facultad discrecional del Juez, sino como un
derecho de las personas en conflicto con la ley penal que se encuentren en los supuestos
descritos por la ley.
Por otro lado, si bien la Ley 26.472 ha
enumerado los referidos seis supuestos de sustitución del encierro carcelario
por arresto domiciliario, no debemos entender que dicha enumeración constituye numerus clausus. Por el contrario, ante algún caso que
no esté previsto en la textualidad de la ley, pero sí encuadre en su “espíritu”
por involucrar a personas con un elevado nivel de vulnerabilidad, se deberá
promover una interpretación amplia, acorde con los principios de la
Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos a ella
incorporados.
A continuación se incluye un formulario
para la solicitud del arresto domiciliario por parte de las propias personas
detenidas:
SOLICITA ARRESTO DOMICILIARIO
Sr Juez:
……………………………………, procesado /
condenado
(poner lo que corresponda), detenido/a en ………………………………, me presento
y respetuosamente digo:
Que vengo por medio de la presente a
solicitar se me conceda el arresto
domiciliario por quedar comprendido/a en lo normado
por el art. 32 de la Ley 24.660 (para condenados) /art. 10 del Código Penal (para procesados) modificado por ley 26.472.
Ello en virtud de los siguientes
hechos:
…………………………………………………………………………………………...............................................................………………………………………………………………………................................................……………………………..
………………………………………………………………………………………………........................................................……………………………………………………………………………………………….....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Hago saber que en caso de que se me
conceda el arresto domiciliario, éste se cumplirá en el domicilio sito en
……………………….……………………………........................
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA
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