sábado, 27 de septiembre de 2014

RECOMENDACIÓN DE LA MESA DE COORDINACIÓN


Con respecto al maltrato y situaciones que agravan las condiciones de detención de los Presos Políticos, la Mesa de Coordinación de las organizaciones que luchan por la libertad de ellos, recomienda transformar la información en DENUNCIA de cada caso,  es muy importante que se registren todas las irregulares que se produzcan. Se recomienda tomar contacto con las siguientes instituciones:

1. IGLESIA CATÓLICA

a. Monseñor José María Arancedo, Presidente de la Comisión Episcopal Argentina.
  • Contacto: Suipacha 1034 – (C1008AAV) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  • Tel.: 011-4328-0993/5823/0859/9570
  • Sitio Web: http://www.cea.org.ar/
b. Monseñor Jorge Lozano, Obispo de Gualeguaychú y Presidente de la Comisión Episcopal de Pastoral Socia
  • Contacto: Chalup 30 (E2822EZB) Gualeguaychú – Entre Ríos
  • Tel.: 03446-426336 - Fax 03446-433284
  • Sitio Web: http://www.obispadogchu.org
c. Monseñor Jorge Casaretto, Obispo emérito de la diócesis de San Isidro.
  • Contacto: Avenida del Libertador 16199  (B1642CKI) San Isidro - Buenos Aires.
  • Tel.: (5411) 4743-1862
  • Sitio Web: www.obispado-si.org.ar
d. Monseñor Emil Paul Tscherrig, Nuncio Apostólico en la Argentina.
  • Contacto: Av. Alvear 1605, (C1014AAD) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Tel.: (011) 4813-9697 - Fax: (011) 4815-4097
  • E-mail: nunap.arg@gmail.com
e.   Cardenal Pietro Parolin, Secretario de Estado Vaticano.
f.    Monseñor Guillermo Karcher, jefe de protocolo del Vaticano. Se desempeña desde hace 25 años en el Vaticano y fue el encargado de sostenerle a Jorge Bergoglio el micrófono minutos después de que saliera a pronunciar su discurso como el papa Francisco.
2. PROCURACION PENITENCIARIA DE LA NACION

a.   Dr. Francisco Mugnolo, Procurador Penitenciario de la Nación.

b.  Dr. Ariel Cejas Meliare, Director General para la Protección de los Derechos Humanos de la Procuración Penitenciaria de la Nación.
Contacto: Av. Callao 25 Piso 4º Depto. "G" - Ciudad de Buenos Aires
Tel.: 4124-7346
E-mail: cejasmeliare@ppn.gov.ar

c.   Delegaciones y Subdelegaciones Regionales:


       i.    Delegación NOA: Delegado: Facundo Giubergia. 
             Tel: (0388) 422-9438. 
             Dir.: Senador Perez 221/227 Piso 12 Oficina “C”.           CP (4600) San Salvador de Jujuy. 
             Horario de atención: Lun. a Vier. de 9 a 17hs. 
             E- Mail: delegacionjujuy@ppn.gov.ar
             Provincia de Jujuy.

      ii.    Delegación NEA: Delegado: Oscar Zacoutegui. 
            Tel.  Delegación. (0379) 4432033.
         Dir.: Bolívar 1175.
         CP (3400) Corrientes.
         Horario de atención: Lun. a Vier. de 9 a 17hs.
         E-mail: 
delegacionzonanea@ppn.gov.ar
             Provincia de Corrientes
    
iii.   Delegación Misiones: Delegado: Raúl Solmoirago. 
      Tel: (0376) 442-1473. 
      Dir.: A. Justo Jose de Urquiza 2550. 
      CP (3300) Posadas. 
      Horario de atención: Lun. a Vier. de 9 a 17hs. 
      Provincia de Misiones.
          
iv.  Delegación Centro: Delegado: Pedro Javier Zuazo. 
     Tel.: (02954) 425804. 
     Dir.: Cervantes 122.
     CP (6300) Santa Rosa.
     Horario de atención: Lun. a Vier. de 8 a 17hs. 
     Provincia de La Pampa.
         
v.  Delegación Sur: Delegado: Carlos Parodi. 
    Tel.: (0280) 4485220. 
    Dir.: Roberto Jones 598. 
    CP (9103) Rawson.
    Horario de atención: Lun. a Vier. de 8 a 16hs.
    Provincia de Chubut.
        
vi.  Delegación del Litoral: Delegado: Sebastián
     Cáceres. 
     Tel.: (0342) 4584646.
     Dir.: Monseñor Zaspe 2524 Planta Alta.
     CP (3000) Santa Fe Capital. 
     Horario de atención: Lun. a Vier. de 9 a 17hs.
     Provincia de Santa Fe.

vii. Delegación del Comahue: Delegada: Ximena
     García Spitzer.
     Tel.: (0298) 4431846.
     Dirección: Buenos Aires 1666.
     CP (8332)Gral. Roca.
     Horario de atención: Lun, a Vier. de 9 a 17hs.
     Provincia de Rio Negro

viii. Subdelegación Viedma: Subdelegada: Gloria Jara
      Guerrero. 
      Teléfono Subdelegación: (02920) 426-153.
      Dir.: Laprida 371 PB.
      CP 8500 Viedma. 
      Horario de atención: Lun. a Vier. de 9 a 17hs.

ix.  Delegación Córdoba: Delegada: Rossana Gauna.
     Tel. Delegación: (0351) 4236920. 
     Dir.: Boulevard Mitre 505.
     CP (5000) Horario de atención: Lun a Vier. de 9 a
     17hs.
     Córdoba Capital. Provincia de Córdoba.

3.  Los jueces FEDERALES penales, por violación de
los Deberes de Funcionario Público y de las garantías
establecidas en la Constitución Nacional por parte de 
los Jueces de cada Causa que lo permiten  y de las 
Autoridades del Servicio Penitenciario Federal.

NOTA: La Procuración Penitenciaria de la Nación proporcionó a la Asociación de HYNPP la INFORMACIÓN SOBRE LA NUEVA REGULACIÓN DEL ARRESTO DOMICILIARIO y un ejemplo de solicitud de arresto domiciliario, lo encontrarán al final de esta nota.

Por favor difundir esta recomendación, especialmente a los Familiares de los Detenidos y a sus Abogados Defensores. Son bienvenidas informaciones de datos nuevos y/o correcciones.

Miguel Giuliano
Mesa de Coordinación
Presidente


Procuración Penitenciaria de la Nación
Av. Callao 25 4º Piso (C.P. 1022)
0-800-333-9736 / * 2154 / 4124-7100
Procuración Penitenciaria de la Nación

INFORMACIÓN SOBRE LA NUEVA REGULACIÓN DEL ARRESTO DOMICILIARIO:

El 17 de diciembre de 2008 el Poder Legislativo aprobó la Ley 26.472, que modifica tanto la Ley de Ejecución 24.660 como el Código Penal, ampliando los supuestos en los que se podrá sustituir el encierro en prisión por arresto domiciliario, con el objeto de evitar el encierro carcelario de los colectivos más vulnerables y de aquellos grupos que merecen una especial protección, como son las mujeres embarazadas o con hijos menores a cargo y las personas mayores, enfermas o con alguna discapacidad.

La nueva redacción del art. 33 de la Ley 24.660 establece lo siguiente:

“El Juez de ejecución o juez competente podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria:

a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;

b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;

c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;

d) Al interno mayor de setenta (70) años;

e) A la mujer embarazada;

f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con
discapacidad a su cargo.”

La nueva regulación agrega cuatro supuestos a los existentes con anterioridad, que se limitaban a internos mayores de 70 años (supuesto d) y a los que padecieran una enfermedad incurable en período terminal (supuesto b).

Con la nueva regulación, los dos primeros supuestos hacen referencia a personas enfermas, pero mientras el segundo habla de “enfermedad incurable en período terminal”, el primero prevé el arresto para las personas enfermas cuando el encierro carcelario “les impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia”.

Se trata de un supuesto más amplio, que no exige un riesgo de muerte inminente de la persona, sino que prevé el arresto domiciliario para personas enfermas cuya dolencia no pueda ser tratada adecuadamente en prisión. La previsión legal puede incluir multitud de casos, puesto que la cárcel no constituye un lugar idóneo para tratar adecuadamente la mayoría de enfermedades.

Respecto al caso del interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal, como se ha indicado, se trata de un supuesto ya existente con anterioridad en la Ley 24.660, que sin embargo a menudo encuentra muchos problemas de aplicación, prueba de los cuál es la gran cantidad de internos que mueren a causa de HIV-SIDA o de otras enfermedades incurables en prisión, sobremanera en el Centro Penitenciario de Enfermedades Infecciosas (Unidad 21 SPF) y en el hospital penitenciario del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, o que son derivados a hospital extra muros pocos días antes del fallecimiento. Se deberá prestar especial atención a los obstáculos que impiden que personas gravemente enfermas puedan transcurrir sus últimos meses de vida alejadas de la coerción penal del Estado.

El tercer inciso prevé la sustitución del encarcelamiento por arresto domiciliario para el caso de personas discapacitadas cuando el encierro carcelario implica un trato indigno, inhumano o cruel. Este supuesto será de aplicación a todos los casos de detenidos con movilidad reducida o alguna otra discapacidad (ceguera, sordera, etc.) que les impida desarrollar las actividades cotidianas del penal (trabajo, educación, recreación) o que necesiten una asistencia permanente de otra persona que la institución carcelaria no puede brindar.

El supuesto del interno mayor de 70 años no presenta mayores problemas de interpretación, puesto que la edad constituye una condición objetiva del sujeto.

El quinto supuesto relativo a la mujer embarazada constituye una novedad introducida por la reforma, y parte de la premisa reconocida por todos los especialistas de que la cárcel no es un lugar adecuado para una mujer gestante.

Por último, el sexto supuesto en que se prevé la sustitución del encarcelamiento por arresto domiciliario es el de la mujer madre de un niño menor de 5 años de edad o de una persona con discapacidad a su cargo. Este caso parte del reconocimiento del papel fundamental de la madre en la crianza de los hijos, sobre todo los de corta edad. Por otro lado, supone una aceptación de los señalamientos acerca de los efectos nocivos que la cárcel tiene sobre los menores de 4 años, cuestionando de esta forma la única “solución” que preveía la Ley 24.660, consistente en el encierro de los hijos junto a sus madres. La nueva regulación resulta mucho más razonable, al disponer la salida de la cárcel de la madre, en vez del ingreso de su hijo.

Una adecuada interpretación de la nueva normativa que sea coherente con la especial protección que la Constitución Nacional y los Tratados internacionales de derechos humanos otorgan a los colectivos más vulnerables, debe llevar a considerar que los jueces deberán disponer la sustitución del encierro en prisión por el arresto domiciliario siempre que se den los supuestos establecidos por la ley, salvo casos excepcionales y con la debida motivación. En otros términos, la concesión del arresto domiciliario no debe ser interpretado como una facultad discrecional del Juez, sino como un derecho de las personas en conflicto con la ley penal que se encuentren en los supuestos descritos por la ley.

Por otro lado, si bien la Ley 26.472 ha enumerado los referidos seis supuestos de sustitución del encierro carcelario por arresto domiciliario, no debemos entender que dicha enumeración constituye numerus clausus. Por el contrario, ante algún caso que no esté previsto en la textualidad de la ley, pero sí encuadre en su “espíritu” por involucrar a personas con un elevado nivel de vulnerabilidad, se deberá promover una interpretación amplia, acorde con los principios de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos a ella incorporados.

A continuación se incluye un formulario para la solicitud del arresto domiciliario por parte de las propias personas detenidas:

SOLICITA ARRESTO DOMICILIARIO
Sr Juez:
……………………………………, procesado / condenado
(poner lo que corresponda), detenido/a en ………………………………, me presento y respetuosamente digo:

Que vengo por medio de la presente a solicitar se me conceda el arresto domiciliario por quedar comprendido/a en lo normado por el art. 32 de la Ley 24.660 (para condenados) /art. 10 del Código Penal (para procesados) modificado por ley 26.472.

Ello en virtud de los siguientes hechos:
…………………………………………………………………………………………...............................................................………………………………………………………………………................................................……………………………..
………………………………………………………………………………………………........................................................……………………………………………………………………………………………….....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Hago saber que en caso de que se me conceda el arresto domiciliario, éste se cumplirá en el domicilio sito en

……………………….……………………………........................

PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA

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