martes, 25 de noviembre de 2014

CAUSA MARENGO: ACCIÓN Y OMISIÓN DE LESA HUMANIDAD

Por Mauricio Ortín

Según  John Locke, padre del pensamiento político liberal moderno, la excluyente y principal justificación de la existencia del Estado es la de garantizar a los individuos el ejercicio pleno de la libertad que les corresponde por el hecho y el derecho de ser personas. Ese  espíritu es el que anima a nuestra Constitución Nacional y el que, por ende, debería  reinar tanto en las leyes que se aprueban en el Congreso como en las medidas que, en cumplimiento de sus funciones, adoptan  jueces y fiscales. Obrar de manera contraria pervirtiendo la naturaleza del Estado es traicionar ese mandato. Para un juez, tan importante es hacer justicia como no cometer injusticia. De allí que la ciencia del derecho haya establecido como uno de sus principios universales básicos  que “Es preferible un culpable libre que tener un inocente en la cárcel”. Pues bien, en la Argentina el Estado no sólo no garantiza la libertad de los ciudadanos inocentes si no que, más grave todavía, es quien se las conculca. Al respecto, la casi totalidad de los auto de elevación a juicio por crímenes de lesa humanidad producidos por los jueces federales a instancias de los fiscales, son pruebas que hablan por sí mismas. Así, por ejemplo, el escrito en el que el juez federal de Jujuy, Carlos Olivera Pastor, solicita, a instancias del fiscal Domingo Batule, se lleve a juicio oral al coronel Domingo Marengo:


La acusación imputa a Marengo el haber privado ilegítimamente de la libertad y  aplicado  tormentos a detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y de la Justicia Militar. Tal privación habría ocurrido en la provincia de Jujuy,  cuando el acusado, con el concurso de suboficiales y una cincuentena de soldados, trasladara a detenidos desde la Unidad Penal de Villa Gorriti hasta el aeropuerto “El Cadillal”. La acusación por tortura, en tanto, es por lo que habría sucedido con los detenidos en el avión -que Marengo no abordó- durante el segundo traslado en el vuelo de Jujuy a La Plata.


Pues bien, suponiendo, en el peor de los casos para el acusado –quien niega haber participado en los hechos que se le imputan– hubiera efectivamente llevado a estas personas al aeropuerto ¿Ese acto tiene alguna relación directa que justifique racionalmente el cargo que se le imputa de “privación ilegítima de la libertad”? Es más que obvio que, por el grado militar que investía a la fecha, a Marengo no se le puede adjudicar  responsabilidad por la confección del supuesto “plan sistemático de represión ilegal” (no está probado ni siquiera que lo conociera); menos, todavía, de privar de la libertad a personas que ya estaban a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por el hecho de trasladarlas desde la cárcel hasta el aeropuerto. ¿Qué supone el juez que debía proceder  Marengo con la orden de traslado y el destino de los detenidos? Acaso ¿no cumplirla, dejar en libertad a las personas y someterse a una Corte Marcial? Además, ¿en base a qué prueba, el juez y el fiscal concluyen  que Marengo tuviera conocimiento previo  de que las personas  trasladadas estaban privadas ilegítimamente de su libertad? En tal sentido y para tornar más coherente semejante disparate judicial, la acusación también debería haber correspondido a cada uno de los suboficiales y de los cincuenta soldados que participaron del traslado. Pero el horror judicial para Marengo no termina allí. Más desopilante y alevosa  aún es la acusación que se le hace por tortura con el siguiente “argumento” del juez Pastor Olivera: “… puesto que si bien no estuvo a cargo ni estuvo siquiera presente en el traslado aéreo de los detenidos desde el aeropuerto “El Cadillal” hasta la ciudad de La Plata durante el cual se cometieron los referidos tormentos, sino que como también quedó demostrado tal operativo estuvo a cargo de personal del Servicio Penitenciario Federal, Marengo con su conducta prestó una ayuda o colaboración que posibilitó la posterior ejecución de tales delitos”. De tener algún viso de validez semejante falacia la acusación debiera extenderse al sinfín de personas que prestó  “ayuda o colaboración que posibilitó la posterior ejecución de tales delitos”. Esta, más que inválida, ridícula deducción debería alcanzar también (y conste que no es mi intención “dar ideas”) para acusar por torturas al piloto del avión, al operario que alcanzó la escalera para abordar la nave y al que le cargó combustible. Dicho sea de paso, salvo las declaraciones de los detenidos (luego liberados), no existe en la causa ni una sola prueba de que estos hayan sido sometidos a tormentos durante el viaje. El auto de elevación a juicio de la “causa Marengo, típico de una “justicia estaliniana”, en la Argentina pasó por todas las instancias judiciales apelables como “Pancho por su casa” sin que político, periodista o cura alguno dijera esta boca es mía (consecuencia “menor” de la acción y  omisión de unos y otros: desde el 5 de octubre de 2010, Domingo Marengo lleva más de cuatro años pudriéndose en la cárcel).

NOTA: Las imágenes y destacados no corresponden a la nota original.

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