sábado, 7 de febrero de 2015

COMUNICADO DE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

 5 de febrero de 2015

LA DENUNCIA DE NISMAN REUNE TODOS LOS REQUISITOS PARA QUE SEA DEBIDAMENTE ESCLARECIDA LA VERACIDAD O NO DE LOS GRAVES HECHOS QUE LA MOTIVAN

La Denuncia de la Unidad Fiscal de Investigación para la causa AMIA ante el Juzgado Federal N° 4, elaborada por el fiscal general Alberto Nisman, quien, a su vez, muriera en condiciones que aún son objeto de investigación judicial, reviste una profunda gravedad institucional.

Ante la conmoción pública que ha provocado en la sociedad argentina y en la comunidad internacional tanto la denuncia, como la pérdida de la vida pocos días después de formalizarla en la Justicia, y frente a diferentes voces que buscan desacreditarla, relativizarla, o más aún, entenderla desprovista de la más mínima entidad, el Directorio del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires considera pertinente emitir la presente declaración, luego de haber evaluado jurídicamente los términos de la referida denuncia (según el texto publicado en el Centro de Información Judicial) por intermedio de su Comisión de Derecho Penal y Procesal Penal, a cuyas conclusiones adhiere y hace propias en los términos que siguen:
  • El referido documento público elaborado por el fiscal Dr. Alberto Nisman denuncia la existencia de un plan delictivo destinado a dotar de impunidad a los imputados de nacionalidad iraní acusados en las causas “AMIA” para que eludan la investigación y se sustraigan de la acción de la justicia argentina, con competencia en el caso.
  • Conforme surge de la referida denuncia, esta presunta confabulación ha sido orquestada y puesta en funcionamiento por altas autoridades del gobierno nacional argentino, con colaboración de terceros.
  • El hecho que se ha buscado encubrir, con éxito a criterio del fiscal, reviste una gravedad institucional excepcional, es harto complejo e inusitadamente sofisticado.
  • Una denuncia, por definición, es una hipótesis delictiva que debe ser objeto de una prolija y completa constatación, a través del correspondiente proceso judicial.
  • No puede, ni debe, poseer el grado de certeza que reclama una sentencia condenatoria, ni tan siquiera a un auto de procesamiento.
  • La denuncia en cuestión no trata de un hecho más o de un encubrimiento cualquiera. Por lo tanto, las reglas de interpretación deben adaptarse a las particularidades del caso, claramente descriptas en la denuncia del fiscal.
  • Sin entrar a ponderar las pruebas detalladas por el fiscal, ni la consistencia del supuesto plan destinado a comercializar con Irán petróleo por granos, o la construcción de una nueva hipótesis fáctica, protagonizada por autores y pruebas fraudulentas, lo cierto es que el acuerdo bilateral alcanzado con Irán, como cualquier acuerdo, hubo de implicar prestaciones para ambas partes. Desde esta perspectiva, no parece aventurado concluir que el interés iraní pasaba por poner a sus funcionarios y ciudadanos imputados a resguardo de cualquier detención.
  • La documentada tesis presentada por Nisman abona esta conclusión con suficiente y razonable credibilidad, y corresponde que sea debidamente investigada.
  • Después de todo, la sociedad argentina se halla frente a un "encubrimiento peculiar", como reza el título de uno de los capítulos de la denuncia, que merece ser corroborado o desechado a través de un rápido y eficiente proceso judicial, que respete las garantías individuales de todos los implicados.
  • Merece destacarse, en otro orden, que si el acuerdo alcanzado con Irán constituye un instrumento esencial del plan de encubrimiento urdido en las más altas esferas de poder, los legisladores que lo convirtieron en ley, sin indagar o analizar, siquiera mínimamente, los escandalosos antecedentes que rodearon su gestación, deberían también merecer una oportuna investigación judicial.
  • La denuncia no se funda solamente en escuchas telefónicas, que por lo demás, las pocas difundidas públicamente, son sobradamente convincentes y desmoralizantes. La gran mayoría de las transcripciones encuentran correlato en datos     constatados de la realidad.
  • La denuncia es compleja, seria y grave, y debe ser valorada sin prescindir de las singulares connotaciones que rodean los hechos denunciados.
  • Las descalificaciones que sufrió el fiscal general como también la denuncia referida, por lo tanto, son tan viles como infundadas.
  • En consecuencia, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires considera que la denuncia del fiscal general Alberto Nisman, cumple con todos los requisitos para ser admisible y habilitar en consecuencia una seria y rápida investigación judicial que esclarezca los gravísimos hechos que la motivasen.


El Directorio

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