viernes, 12 de junio de 2015

PARA EL FUTURO PRESIDENTE


Estimados Amigos:

Ya próximos a un nuevo cambio democrático del gobierno de turno, solo faltan 181 días, el presidente que asuma tiene la oportunidad de adoptar una medida que lo haría pasar a la historia como el estadista que pacificó y reconcilió nuestro país. 

Además del poder que ostentará por desempeñar tan alto cargo, dispone de herramientas previstas en la Constitución Nacional -tan poco respetada durante el ciclo kirchenrista iniciado el 25 de mayo de 2003- y también en los Tratados internacionales que le permitirán remitir al Congreso Nacional un proyecto de ley de una Amnistía General que sea tan amplia y generosa que ampare a todas las personas que intervinieron en la Guerra Civil limitada que se libró en nuestro país durante las décadas 50, 60,   70 y 80 incluyendo especialmente al personal de la justicia que participó de los llamados juicios de lesa humanidad.

Por ejemplo puede echar mano al:

Protocolo II de 1977, adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.

Este tratado es vinculante para la Argentina, la Ley 23.379 que lo ratifica fue sancionada por el Congreso el 25 de septiembre de 1986, promulgada por el presidente Alfonsín el 9 de octubre de ese año y publicada en el Boletín Oficial dos años más tarde, el 9 de junio de 1988, ocho días después entró en vigencia.
Protocolo II, Título II, Art. 6, Pto. 5: “A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado”.

Los Tratados Internacionales y Concordatos con el Vaticano tienen jerarquía superior a las leyes.

Ya es hora que la República Argentina deje de mirar el pasado y proyecte su visión en el desafío de desarrollar un país mejor y digno de ser legado a las generaciones que nos precedan.  

Sinceramente,

Pacificación Nacional Definitiva
por una Nueva Década en Paz y para Siempre


AMNISTÍAS E INDULTOS
En referencia al comentario publicado el domingo pasado sobre transgresiones que “por apuro” está cometiendo el oficialismo, cabe recordar que la convencional María Zunilda Lucero, en sesión ordinaria del 2 de agosto de 1994 de la Convención Nacional Constituyente, propuso incorporar al artículo 75 inciso 22 de la Constitución un agregado que expresara: “En relación con los tratados internacionales de derechos humanos, los delitos de lesa humanidad no podrán ser objeto de indulto, conmutación de penas ni amnistía. Las acciones a su respecto serán imprescriptibles”.

El proyecto fue presentado en expediente 683, girado a la Comisión de Redacción y rechazado. La convencional Lucero insistió en su propuesta en la mencionada sesión plenaria, en la que el dictamen de la comisión fue informado por el convencional Llamosas, quien defendió el texto del artículo 75 inciso 22 tal como fue aprobado, quedando desechada la mencionada propuesta. En consecuencia, todos los delitos, incluso los de lesa humanidad, son indultables y amnistiables.

Ibo Marché



NOTA: Las imágenes y destacados no corresponden a la nota original.

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