domingo, 23 de agosto de 2015

RECONCILIACIÓN Y PROTOCOLO II


Felicito a LA NACION por tratar en excelentes editoriales sobre el pendiente tema de la Pacificación Nacional, luego de que todo lo realizado por los presidentes  Alfonsín y  Menem fué destruido en un golpe mortal a la seguridad jurídica argentina.

En referencia a los procedimientos para lograr una solución justa, tal como expresa LA NACIÓN, debe considerarse lo previsto en el Protocolo II de 1977, adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, incorporado como vinculante  para la Argentina por la Ley 23.379, sancionada por el Congreso el 25 de Septiembre de 1986, promulgada por el Presidente Alfonsín el 9 de Octubre de ese año y publicada en el Boletín Oficial el 9 de Junio de 1988.

El Protocolo, en su título II, Artículo 6, punto 5, expresa: "A la cesación de las hostilidades , las autoridades en el poder, procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado".

El incumplimiento de la citada Ley 23.379 se suma al deliberado desconocimiento de los más elementales principios de legalidad llevado a cabo en las últimas presidencias, desgraciadamente con complicidades inesperadas.

Tenemos la esperanza de que pronto la Argentina retorne a honrar la Justicia y recupere  las sendas de paz y de fraternidad que  posibilitaron el gran país que muchos conocimos.


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