miércoles, 4 de noviembre de 2015

DENUNCIA DEL SEÑOR CFIM ROBERTO EDUARDO FERNANDO GUITIÁN

UNIDAD 31 S.P.F., 26 de Septiembre de 2015


A LOS SEÑORES MIEMBROS COMPONENTES DEL TRIBUNAL ORAL FEDERAL N° 1, LA PLATA.

Señores Jueces,

ROBERTO EDUARDO FERNANDO GUITIÁN, DNI N° 4.402.874, Capitán de Fragata, Cuerpo de Combate, Escalafón Infantería de Marina, Comando, actualmente procesado detenido en la Unidad 31 del S.P.F., Anexo Adultos Mayores bajo dependencia del Tribunal integrado por Vuestras Señorías, me presento y digo:

1.- A tenor de la excusación del testigo ARGIMIRO LUIS FERNÁNDEZ, Vicealmirante, Cuerpo de Combate, Escalafón Infantería de Marina, Comando, por parte de VV.SS. atendiendo al principio de su no incriminación en el presente proceso en cuanto la ley no obliga que declare contra sí mismo, DENUCIO que el causante, quién se desempeñó como Comandante del Batallón de Infantería de Marina N° 3 durante el año 1977 –según reconociera el mismo por ante ese tribunal– por el cargo ocupado y las normas reglamentarias vigentes en la Armada Argentina al momento de los hechos que se investigan ES RESPONSABLE (responsabilidad de comando) de TODAS las operaciones y actividades ejecutadas por la Unidad bajo su Comando, en la mayoría de las cuales participara en forma directa y en presencia, siendo yo su Oficial de Operaciones y, como tal, receptor de sus órdenes y transmisor de las mismas a los escalones subordinados intervinientes, dejando expresa constancia que todas las operaciones militares ejecutadas en el período considerado fueron total y absolutamente comprendidas en el contenido del Decreto 2272 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 06 de Octubre 1975, en el que se amplía a todo el territorio del país la lucha contra el terrorismo y cuyo artículo 1° establece: “Las Fuerzas Armadas, bajo el Comando Superior del Presidente, que será ejercido a través del Consejo de Defensa procederán a ejecutar las operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a los efectos de ANIQUILAR el accionar de los elementos subversivos en todo el país”.
Fdo.: LUDER, ARAUX CASTEX, VOTTERO, EMERY, RUCKAUF, CAFIERO, ROBLEDO. Y queda claro para toda persona inteligente, con intelecto desarrollado a lo largo de años de estudios primarios, secundarios, universitarios y extensión post grado, que el término ANIQUILAR tiene una sola acepción: extinguir el accionar de las organizaciones terroristas actuantes en todos los medios a su disposición, apoyo y sostén. Ello, pese a las ridículas, absurdas y retorcidas explicaciones dadas posteriormente por los firmantes y vergonzosamente aceptadas por los estamentos que los investigaban.

2.- Reitero que mi función específica en el BIM3 era la de Oficial de Operaciones (S-3), agregando las de Oficial de Contrainteligencia, que son las referidas a la SEGURIDAD INTERNA DEL CUARTEL –puestos de guardia, patrullas, relevos, puestos de observación, cerco perimetral- con el agregado de custodiar las publicaciones militares con clasificación de Seguridad Reservado, Confidencial y Estrictamente Secreto y Confidencial, por cuanto la custodia de publicaciones y guarda de correspondencia de la más alta clasificación de reserva y conocimiento –“Secreto”- quedan bajo el exclusivo y personal control del Comandante.

3.- Aun cuando genéricamente se denomina a la función “Inteligencia” (S-2) nuestros batallones carecieron de oficiales y suboficiales especializados en la materia, egresados de los cursos regulares de la Escuela de Inteligencia Naval. El BIM3, como otras unidades del mismo nivel carecía de ese personal especialmente calificado, y la inteligencia elaborada la recibía el Comandante a través de su Comandante Superior con dependencia operativa, es decir el Comandante de la Fuerza de Tareas 5. Para mayor aclaración, el proceso de la inteligencia requiere contar con elementos de adquisición de información –personal y medios-, la que es analizada, procesada permanentemente actualizada y distribuida  a los comandos subordinados para su empleo. DEJO EXPRESA CONSTANCIA NO HABER CURSADO NINGUNA ESCUELA DE INTELIGENCIA, ni realizado actividades relacionadas con esta especialidad, así como tampoco haber recibido inteligencia “procesada” si no a través de mi Comandante.

4.- También para claro conocimiento de VV.SS. y los señores Fiscales –quienes constantemente confunden términos, lugares y Unidades- una Fuerza de Tareas se conforma para el cumplimiento de una operación militar específica, integrándosela con elementos de combate y apoyo logístico que responden naturalmente a otros Comandos. Finalizada la operación, la F.T. se disuelve y cada elemento vuelve a su función específica. Tal el caso del BIM3, con dependencia permanente de la Fuerza de Apoyo Anfibio pero bajo control operativo temporario de la F.T.5. Esta explicación se refiere específicamente a la acusación fiscal y algunas querellas que se refieren a mí como “integrante del BIM3 y F.T.5”. Orgánicamente, mi dependencia era del Comandante del BIM3, pero todos los integrantes de la Unidad, del Comandante al último Conscripto constituían un elemento de combate (Grupo de Tareas) subordinado a la Fuerza de Tareas. No existía dependencia directa de la F.T.5 sino a través de la autoridad del Comandante del BIM3. En otros términos, el único mando efectivo sobre los integrantes del BIM lo ejercía su propio Comandante, el único autorizado para impartir órdenes directas a sus subordinados.

5.- La OBEDIENCIA DEBIDA existe mal que pese a tan distinguidos juristas que sobre el particular han opinado. Y en mi caso yo era el jefe de Operaciones que respondía a su Comandante. Me resultó curioso que cuando en la sesión inicial se dio lectura por Secretaría a mis Fojas de Conceptos de los años 1976 y 1977, la primera de ellas fue leída con los escritos firmados por las dos instancias reglamentarias –Comandante y Segundo Comandante- y más una Foja Complementaria confeccionada por el Comandante de la F.T.5. Sin embargo, en la de 1977, se leyó solamente el concepto del Segundo Comandante, diciendo textualmente la Secretaría: “… Firmado por el Oficial Oscar De Salas…”, siendo que el señor Contraalmirante De Salas –ya fallecido era el Segundo, y en ningún momento se mencionó, ni siquiera se aludió, al consecuente concepto firmado por el Comandante, Capitán Argimiro Luis Fernández, a quién tampoco se mencionó como Comandante de la Unidad. Pero yo tomé conocimiento en su momento del concepto de marras, y reglamentariamente firmé al pie, así es que, al no existir intención dolosa por parte de la fiscalía o de la secretaría que dio lectura, me surgen dudas sobre la profundidad de la investigación llevada a cabo por la fiscalía en conjunto con las querellas. ¿O acaso se ha pretendido, por razones políticas u otras que puedo llegar a imaginar, eliminar todo rastro de la actividad militar del señor Vicealmirante Fernández durante el año 1977?

El honor militar VV.SS., es el don que reside  en la espada de un Oficial, que lleva grabada al serle entregada en su ceremonia de graduación la leyenda: “La Armada Argentina al Guardiamarina de I.M.…”. El honor militar está en nosotros, mente y corazón, desde el momento que juramos, jóvenes Cadetes, defender la Patria y su bandera hasta perder la vida. El honor militar exige que un Comandante se haga cargo de la responsabilidad total de su Unidad y sus subordinados. Y un Oficial que mancha su honor militar, convierte el símbolo de su uniforme en la librea de quién sirve a intereses ajenos a su deber.

Saludo a Vuestras Señorías con mi más distinguida consideración.

                 Roberto Eduardo Fernando Guitián
           Capitán de Fragata de Infantería de Marina

NOTA: Se adjuntan copias del documento por original de la denuncia formulada ante el TOF1.





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