lunes, 11 de enero de 2016

DISCRIMINACIÓN Y MALTRATO COMO POLÍTICA DE ESTADO

PROGRAMA VERDAD Y JUSTICIA / IMPUNIDAD GERONTOLÓGICA

Actualidad Viernes, 08 De Enero Del 2016


Presentamos hoy una instrucción distribuida, en abril de 2015, entre jueces y fiscales federales competentes en temáticas de lesa humanidad. Se trata, como puede observarse, de un libelo que bajo el título de "Impunidad gerontológica", ha sido editado por el Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Justicia de la Nación, Secretaría de Derechos Humanos e impulsado por el Ministerio Público Fiscal.

Mientras se siguen cerrando causas en donde los acusados eran terroristas, indemnizados generosamente por el Estado Nacional en la década fenecida, en esferas gubernamentales prolíficas en alabarse como cultores de los Derechos Humanos (y también en Sueños Compartidos) ha existido un manifiesto afán por mantener en prisión (existiendo opciones legales producidos por el propio gobierno de entonces pero que aplica a capricho) a varios centenares de ancianos minusválidos y afectados por toda suerte de patologías.


Esta paradojal conducta se produce bajo la consigna de "dar batalla (contra) lo que empieza a constituirse como un verdadero escenario de lo que podría denominarse como impunidad gerontológica" (SIC, pág. 1, col. 1ª in fine). En las líneas previas citadas, se califica el campo bélico. Ello habla con claridad de una decisión del Ejecutivo en pro de imponer en la Justicia Federal una clara opción por una primacía de la Venganza por sobre la Justicia. No se sabe de esfuerzo semejante para impulsar la acción fiscal en otras áreas penales o penitenciarias, magras por cierto en todo género de recursos.

Los frutos de esta política estatal de perverso desquite, pueden apreciarse en el elevado número de miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad sobrevivientes en las cárceles federales, en condiciones precarias, con elevado grado de sufrimiento innecesario, todos ellos ancianos -algunos muy avanzados en edad y minusválidos- debido a la negativa de aplicar la opción de la ley 24.660 que instituye y perfecciona la figura de "prisión domiciliar". La lista de fallecidos intramuros en estas condiciones supera con holgura el tricentenar. Esta barbarie persiste al día de hoy y se advierte en hechos judiciales innumerables, algunos ya denunciados en el orden internacional. Sus ejecutores y encubridores persisten indemnes al día de hoy, cobrando jugosas retribuciones estatales.

En este libelo, de contenido claramente mediocre desde un punto de vista médico, es posible apreciar la habitual manipulación conceptual que ha imperado en el reinado K -particularmente en lo que hace a la temática de los Derechos Humanos  y,  sobre todo, se torna innegable por su presentación, que la misma hiende sus raíces en la cúspide del Poder Ejecutivo, e impulsa una "batalla" en pro de entronizar a la Venganza por sobre el deseo de Justicia. La primera columna en efecto, define el resto del documento. De su lectura es fácil deducir que la negativa al otorgamiento de toda posibilidad de atenuación en la pena (en condenados por esta suerte de delitos) o de mejoría en el estado de una prisión preventiva (para los procesados) responde claramente a una Política Persecutoria por parte del Estado Nacional, impulsada por la hoy muy cuestionada procuradora fiscal G. Gils Carbó y sus fanáticos seguidores y aplicada servilmente por magistrados obsecuentes y serviles. El fruto, es el cercenamiento para esta suerte de detenidos, al debido acceso a la salud, que protege nuestra Carta Magna y del que es único responsable el Estado Nacional. De allí a una nueva modalidad de comisión de delitos de lesa humanidad por promover y concretar a través de un trato inhumano, degradante y cruel a los detenidos discriminados por considerárselos autores de igual delitos, solo media una franja imaginaria.

La importancia otorgada a tal libelo adquiere un resalto notorio, si se advierte que no surgen a la vista -o al menos no han requerido tanto esfuerzo editorial por parte de este sector del Estado- instructorios reflejando esfuerzos similares para "dar batalla" en otros campos criminales crecientes en forma exponencial (narcotráfico, corrupción, blanqueo de capitales, secuestros extorsivos, etc…), ciertamente actuales, y no producidos en la década del setenta, o sea más de cuarenta años atrás.

La pre referida incitación cuasi panfletaria, ha creado el riesgo, lamentablemente ya no potencial si no también concretado de inducir a que no pocos médicos y funcionarios, dificulten al máximo -cuando no obstruyan- en "determinados" casos -lo cual es claramente violatorio de principios constitucionales-, la aplicación de figuras morigeradoras penitenciarias -como lo es la detención domiciliaria- sancionadas precisamente por el propio Gobierno nacional, como se dijera de suso (ley 26.472 mod. Ley 24.660). 

El resultado de ello se traduce en dictámenes híbridos que no exponen al HT todo aquello que debería conocer sobre el estado real de detenidos mayores, ancianos, minusválidos, crónicos y expuestos -cuando se los mantiene en prisión- a situaciones de riesgo grave para salud y vida, a los que se evalúa como si se tratase de ciudadano fuera de prisión, cuando no denegando respuestas acerca de estados institucionales que conoce cualquier ciudadano o conocedor especializado en medicina legal y criminología. Así, no pocas respuestas a preguntas periciales, reiteran pronunciamientos superficiales de algunos profesionales acerca de las cualidades de los servicios médicos que se brindan intramuros, siendo ya de público y notorio que se ha removido y/o, trasladado en los últimos tiempos a no pocos profesionales médicos que defendiendo su juramento hipocrático, han brindado información no acorde con lo deseado por algunos integrantes de la Justicia.

Incita de tal modo el libelo supra comentado, a dar batalla contra la impunidad gerontológica, reservada en forma exclusiva a los delitos de lesa humanidad, pero ignorando por completo principios constitucionales básicos de DDHH para detenidos, como lo son: la no discriminación en la aplicación de penas, la obligación de elegir al aplicarlas al menor grado posible de sufrimiento existiendo morigeraciones legales y sobre todo el derecho de todo procesado o condenado a mantener su salud.

Es hora ya de que temas como los que hoy denunciamos sean debidamente investigados tanto en el ámbito del Ejecutivo Nacional, como en el Poder Judicial, como en el área de la Procuración Fiscal de la Nación. Se continúan dilapidando ingentes recursos en mantener y hasta a incrementar una lucha contra autores de hechos acaecidos hace más de 30 años y poco y nada se hace por combatir el delito, ayudar a la víctimas e intentar recuperar a los presos comunes, en su mayoría también víctimas de la droga o de la marginación en la que los ha sumido el denominado RELATO de la década pasada.


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