domingo, 7 de febrero de 2016

LA JUSTICIA SE TAPA LA CARA DE VERGUENZA


Una vez más el secretario de Derechos Humanos, Claudio Avruj, habló sobre la política oficial ante los juicios a represores de la última dictadura y aseguró que “No hay ninguna posibilidad de regreso a la teoría de los dos demonios” y “No hay ninguna posibilidad de regreso a esa teoría porque para el Gobierno está perfectamente claro que el que violenta los derechos humanos es siempre el Estado, que es el encargado de protegerlos”.

No compartimos para nada la visión de este funcionario, aún tenemos la esperanza que el Presidente de la Nación Mauricio Macri cumpla sus promesas de cumplir la ley y respetar la independencia del Poder Judicial.

Si de cumplir la ley se trata, no se pueden admitir los llamados juicios por “delitos de lesa humanidad”, los que están viciados de nulidad absoluta a consecuencias de las “aberraciones jurídicas” cometidas para llevarlos adelante y se parecen más a una venganza del terrorismo vencido en el campo de las armas que a  justicia impartida objetivamente.

Algunas de las violaciones cometidas por los jueces, fiscales y auxiliares de la justicia en perjuicio de los derechos jurídicos y humanos de los detenidos,  son:
  1. Violaciones al debido proceso.
  2. Mantenimiento en prisión de ancianos mayores de ‘70.  
  3. Prisiones preventivas arbitrarias y arbitrarias y excedidas en tiempo.
  4. Violaciones al derecho a la salud, 335 fallecidos en condiciones de prisión, la mayoría  sin condena.
  5. Vejaciones a las visitas de familiares a los penales.
  6. Violación al derecho a trabajar y estudiar en la prisión. Violación al derecho de defensa y a la libertad de expresión.  
  7. Violación al derecho a la alimentación.
  8. Trato abusivo.
  9. Traslados gravosos.
  10. Estigmatización de los detenidos.
  11. Trato cruel inhumano y degradante.
  12. Miembros del poder judicial perseguidos por sus sentencias.
  13. Falta de independencia de la justicia,
  14. Periodistas y empresarios opositores al gobierno kirchnerista acusados de participar en hechos vinculados  al gobierno militar.   
  15. Perseguidos por portación de apellido y discriminación ideológica.

A todas las mencionadas hay que sumarles aquellas que violan el debido proceso, garantías jurídicas por excelencia. La Constitución Nacional establece en su artículo 18 los principios fundamentales del derecho al debido proceso:
Art. 18: Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

Ya es hora de corregir las aberraciones cometidas por aquellos jueces que fueron funcionales a las necesidades políticas de los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner.

Sinceramente,

Pacificación Nacional Definitiva

Por una Nueva Década en Paz y para Siempre

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