jueves, 14 de julio de 2016

MUERTE ANUNCIADA DE UN PRESO POLÍTICO


El día de ayer difundimos la penosa y valerosa carta del señor General de División (R) Eduardo Rodolfo Cabanilllas, quién se encuentra detenido en calidad de Preso Político en la Unidad Penal N° 31 de Ezeiza. Este soldado de la Patria después de soportar 10 años de injusto encierro y sometido a verdaderas aberraciones jurídicos que posibilitan su juzgamiento y excesiva prisión preventiva se siente discriminado y abandonado -al igual que más de 1.000 camaradas en la misma situación- por el estado y la sociedad que debía cuidar de él y su familia.

Cansado de esta situación y desesperanzado de sufrir un trato desigual ante la ley decidió en el día de ayer, miércoles 13 de julio de 2016, iniciar una huelga de hambre durante la cual no tomará ningún remedio y sólo consumirá líquidos, hasta que fallezca o se le otorgue el beneficio de la prisión domiciliaria[1], denegada arbitrariamente, ya por cuarta vez, por el T.O.F. 1.

En prisión efectiva y/o domiciliaria ya han fallecidos 369 (trescientos sesenta y nueve) Presos Políticos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y Civiles. Todos en un marco de un proceso sistemático de persecución, venganza y exterminio. SE CONTINÚAN REPITIENDO en forma sistemática infinidad de irregularidades jurídicas, instrumentadas en el ámbito de una justicia prevaricadora. Es hora de decir ¡BASTA! ¿Hasta cuándo seguiremos soportando esta irregular, injusta y asimétrica situación jurídica?

Del total de Presos Políticos que han fallecido, 27 (veintisiete) decesos se han producido desde el día 10 de Diciembre de 2015. El actual gobierno debe adoptar una decisión política… la justicia no encuentra el camino adecuado para solucionar este gravísimo problema que mancha al país.

Sinceramente,

Pacificación Nacional Definitiva
por una Nueva Década en Paz y para Siempre




[1] La nueva redacción del art. 33 de la Ley 24.660 establece lo siguiente: “El Juez de ejecución o juez competente podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria:      a)  Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o  tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;      b)  Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;      c)  Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;      d)  Al interno mayor de setenta (70) años;      e)  A la mujer embarazada;       f)  A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.” – Leer más: http://www.ppn.gov.ar/?q=info-arresto-domiciliario#sthash.qrtTh3m2.dpuf

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