lunes, 13 de febrero de 2017

LESA HUMANIDAD


Encuentro plausible que el programa Intratables haya convocado a las señoras Victoria Villarruel y Silvia Ibarzábal para que pudiesen alegar en favor del reconocimiento a las víctimas del terrorismo subversivo de los años 70. Ambas lo han hecho con claridad, altura y serenidad. Ello contrasta con la actitud de algunos panelistas, que han presionado para que tanto Villarruel como Ibarzábal señalasen como asesinos a los miembros de la junta militar que asumió en 1976, como si la validez del alegato dependiese de ese señalamiento. Adicionalmente, los periodistas que componen el panel insisten en afirmar con notoria ignorancia que los delitos de lesa humanidad sólo pueden ser cometidos por agentes del Estado y no por los guerrilleros. La la ley 25.390 del 8/1/01 que aprobó el Estatuto de Roma define en su artículo 7 los que denomina "crímenes de lesa humanidad". Luego de tipificar los actos delictivos, la norma, en su punto 2, agrega: "Por ataque contra una población civil se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política".

Consecuentemente, las organizaciones terroristas (ERP, Montone-ros, FAR, FAP y otras) cometieron delitos de lesa humanidad.

Eduardo P. Ayerra
DNI 8.254.636


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