viernes, 31 de marzo de 2017

DENUNCIAN AL ESTADO ARGENTINO POR DETENCIONES ARBITRARIAS


La Unión del Personal Militar Asociación Civil (UPMAC) denunció al Estado Argentino por detenciones arbitrarias.


La denuncia fue remitida físicamente por el Correo Argentino mediante carta certificada de fecha 21 de marzo de 2017 ante el Grupo de Trabajo  sobre la Detención Arbitraria y con copia a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, ambos con sede en la ciudad de Ginebra en Suiza y pertenecientes a la Organización de las Naciones Unidas.

A la documentación enviada se le dio la clasificación de URGENTE debido a la grave situación que están viviendo los detenidos mencionados en la denuncia, que requiere entre otras medidas la intervención e inclusión en la agenda de ese organismo en la próxima visita del mes de mayo de 2017 a la República Argentina.

Desde hace treinta años, en la República Argentina un numeroso grupo de miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, Servicios Penitenciarios y civiles han sido involucrados en delitos calificados “de lesa humanidad” cometidos hace cuatro décadas, cuando la mayoría de ellos los que tenían estado policial y militar ostentaban jerarquías subalternas y sin poder decisorio.

Sobre un total general de 2035 encausados han fallecido en detención 396 (casi el 20 % del total), han recibido condena aproximadamente 620, de los cuales más de 283 cumplen detención en establecimientos penitenciarios u otras instalaciones en todo el país, como así también en domicilio, aquellos cuyos jueces ante la gravedad de sus enfermedades producidas por la situación de cárcel y la imposibilidad de ser atendidos debidamente en las mismas dispusieron el otorgamiento de la prisión domiciliaria. Esta misma situación se repite con los procesados que son 1114, de los cuales 321 están detenidos en cárceles comunes.

En ese valioso documento los denunciantes, después de una larga exposición de la actual situación que sufren el colectivo de las personas procesadas y detenidas por los llamados juicios de lesa humanidad, hacen especial hincapié en las disposiciones internacionales que se han violado.

En conclusión se han violado, explícitamente artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativos al mandato del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria.

De la Declaración Universal de Derechos Humanos se ha violado el Artículo 9 por el cual “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”.

Del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se ha violado el Artículo 9 según el cual “1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”.

Asimismo, del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, se han violado los siguientes:

Principio 2: El arresto, la detención o la prisión sólo se llevarán a cabo en estricto cumplimiento de la ley y por funcionarios competentes o personas autorizadas para ese fin.

El Principio 20: Si lo solicita la persona detenida o presa, será mantenida en lo posible en un lugar de detención o prisión situado a una distancia razonable de su lugar de residencia habitual.

El Principio 36: 1. Se presumirá la inocencia de toda persona sospechosa o acusada de un delito y se la tratará como tal mientras no haya sido probada su culpabilidad conforme al derecho en un juicio público en el que haya gozado de todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Sólo se procederá al arresto o detención de esa persona en espera de la instrucción y el juicio cuando lo requieran las necesidades de la administración de justicia por motivos y según condiciones y procedimientos determinados por ley. Estará prohibido imponer a esa persona restricciones que no estén estrictamente  justificadas para los fines de la detención o para evitar que se entorpezca el proceso de instrucción o la administración de justicia, o para el mantenimiento de la seguridad y el orden en el lugar de detención.

Principio 37: Toda persona detenida a causa de una infracción penal será llevada sin demora tras su detención ante un juez u otra autoridad determinada por ley. Esa autoridad decidirá sin dilación si la detención es lícita y necesaria. Nadie podrá ser mantenido en detención en espera de la instrucción o el juicio salvo en virtud de orden escrita de dicha autoridad. Toda persona detenida, al comparecer esa autoridad, tendrá derecho a hacer una declaración acerca del trato que haya recibido durante su detención.

Principio 38: La persona detenida a causa de una infracción penal tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o puesta en libertad en espera de juicio.

Principio 39: Excepto en casos especiales indicados por ley, toda persona detenida a  causa de una infracción penal tendrá derecho, a menos que un juez u otra autoridad decida lo contrario en interés de la administración de justicia, a la libertad en espera de juicio con sujeción a las condiciones que se impongan conforme a derecho. Esa autoridad mantendrá en examen la necesidad de la detención.

Por los motivos expuestos los denunciantes solicitan, inicialmente, la urgente intervención de ese Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias a fin de que solicite a las autoridades del Estado Argentino un informe completo sobre la situación de los detenidos por delitos “de lesa humanidad”, conforme lo que se solicita al inicio de esta presentación, teniendo como base meramente indicativa la lista que se adjuntara.


La Unión del Personal Militar Asociación Civil se ha puesto a disposición de ese Grupo de Trabajo para aportar los datos que se requieran en tanto y en cuanto, éstos le sean accesibles y eventualmente mantener las reuniones de naturaleza aclaratoria que el caso imponga.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

No dejar comentarios anónimos. Gracias!