“Hay setecientos integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de
Presos por haber cumplido las órdenes inicialmente dadas por gobiernos constitucionales y seguidamente por altos mandos militares.
Presos no obstante la ley 23.521 de obediencia debida sancionada por el Congreso y promulgada en 1987 por el Presidente Alfonsín, ley que hace treinta años exculpó de toda responsabilidad por haber participado en la guerra contra el terrorismo, a los integrantes subordinados de dichas fuerzas, oficiales, suboficiales y tropa y a los oficiales superiores que no comandaron ni planearon las operaciones.
Presos por singulares interpretaciones de la Constitución Nacional por parte del Congreso, la Presidenta y la Corte Suprema.
Por parte del Congreso porque en 2003 mediante la ley 25.779 sancionó la anulación de la ley de obediencia debida, sin que en las atribuciones que la Constitución Nacional le asigna en su artículo 75 figure la de anular leyes.
Por parte de la Presidenta Cristina Fernández de Kichner porque promulgó dicha ley aunque el Congreso no tenía la atribución de sancionarla.
Por parte de la Corte Suprema porque en la causa Arancibia Clavel el 24 de agosto de 2004 (Revista Jurídica Argentina La Ley , T. 2004-F p. 296) declaró constitucional la ley de anulación aunque con una mayoría de 4 votos contra 3 votos disidentes.
La mayoría invocó la imprescriptibilidad de las acciones en los delitos de lesa humanidad y la consiguiente carencia de efectos de la ley 23.521 de obediencia debida de 1987 dada su anulación por la ley 25.779 de 2003.
Con su fallo la Corte permitió el procesamiento y prisión de integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad y además de funcionarios civiles, de acuerdo a la ley 25.779 de 2003 por hechos ocurridos treinta y tres años antes.
Ello contraría al artículo 18 de de la Constitución según él que ningún habitante puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso.
El pronunciamiento de la Corte fue objetado por la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires en su dictamen del 7 de diciembre de 2004.
Posteriores sentencias de la Corte mantuvieron el criterio de la imprescriptibilidad (Espósito del 23 de diciembre de 2004, RJA La Ley T. 2005-B p. 803; Simón del 14 de junio de 2005, RJA La Ley T. 2005-C p. 838).
Así dada una ley de 2003 sancionada por el Congreso y promulgada por la Presidenta , se procesó y apresó a centenares de personas imputadas por hechos ocurridos setenta años antes no sólo por la presunción de haber participado en los mismos sino por la presunción de haberlos conocido y no haberlos denunciado.
Según informaciones periodísticas un soldado conscripto de la clase 58 fué citado en estos días por la comisaría de su domicilio a requerimiento de un Juzgado Federal para que informara si durante su servicio militar -o sea hace casi 40 años- había visto detenidos ilegales, vuelos sospechosos o cosas raras a lo que respondió negativamente.
Respuestas afirmativas hubieran dado lugar al procesamiento de otras personas por la presunción de haber cometido o participado en la comisión de delitos ocurridos hace casi cuarenta años con la consiguiente prisión preventiva inclusive para los ancianos negándoles la permanencia en sus domicilios.
De esta forma se generan macroprocesos penales en los que los procesados y los delitos imputados que se consideran imprescriptibles por ser de lesa humanidad, pueden aumentar indefinidamente con detrimento del derecho de defensa en juicio.
Significativamente no hay procesos penales contra los autores de los delitos de lesa humanidad cometidos para implantar una dictadura socialista.
Todo esto se conjuga con la inseguridad pública fruto de una policía maniatada, un garantismo exacerbado pro la delincuencia común, y una magistratura sujeta a un Consejo integrado de manera inconstitucional.
Porque es la base de la forma representtiva de gobierno está integrada por representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias (y) la ciudad de Buenos Aires (CN art. 45) y tiene importantísimas atribuciones (CNl arts. 39, 40, 52, 53, 71)
Empero sus miembros son elegidos por el inadecuado sistema de la lista sábana o lista bloqueada que los partidos políticos únicos postuladores de los candidatos a diputados, no modifican.
Un sistema para una mejor representación de la voluntad del pueblo, podría consistir en que:
1)Se eligiera una mitad de los diputados en cada distrito electoral (las provincias y la ciudad de Buenos Aires), dividiéndose el distrito en tantas secciones como diputados a elegir y votándose en cada sección por un diputado.
2) Se eligiera la otra mitad de los diputados sea según el sistema de representación proporcional D´Hondt hoy vigente, o el sistema de lista restringida o incompleta de la ley Saénz Peña de 1912, o el sistema de voto preferencial u otro.
Para lograr una mejor representación de la voluntad del pueblo mediante un sistema mas adecuado de elección de diputados, sea como antes se propuso o de otra manera, la población dispone del régimen de la iniciativa popular previsto en la CN art.39 reglamentado por la ley 24.747.
Según dicho régimen el 1,50% de los empadronados en 6 distritos electorales, puede presentar un proyecto de ley ante la Cámara de Diputados que el Congreso debe tratar dentro del año.
De acuerdo al padrón del 17 de junio de 2009 para presentar un proyecto de ley ante la Cámara de Diputados se requieren 287.872 firmas en 6 distritos.
En los 5 mayores distritos, la provincia de Buenos Aires, la ciudad de Buenos Aires, y las provincias de Córdoba, Santa Fe y Mendoza, el 1,50% de los empadronados asciende a 284.531.
En los 19 restantes distritos o provincias el 1,50% de los empadronados alcanza a 134.413.
Con estos números parece posible lograr las 287.872 firmas y dar entrada ante la Cámara de Diputados, a un proyecto de ley que permita una mejor representación de la voluntad del pueblo.
Esta sería una vía para que dicha Cámara debidamente integrada iniciara proyectos de leyes tendientes a rever la injusta e constitucional prisión impuesta a cientos de miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, presos por haber participado en la lucha contra la guerrilla terrorista a raíz de singulares interpretaciones de la Constitución objetadas por la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires”.
24 de agosto de 2010
Julio C. Otaegui.