PARTE 2 - COMO SE MATA A LOS PRESOS POLÍTICOS EN LA ARGENTINA HOY (2013)

Alojados en el complejo Federal II de Marcos Paz (CPF II Marcos Paz):

1. BASUALDO, Segundo Andrés (76 años).

El viernes 20 de julio de 2012 , se solicita asistencia médica en forma urgente a las 08 horas. Se vuelve a reclamar la asistencia a las 10 horas en forma urgente.

A las 12 horas, concurre el enfermero para ver lo que pasaba y avisar al médico.

A las 18:30 horas, Basualdo tiene un cuadro de hipertensión y es llevado al hospital del Penal para hidratarlo e internarlo. Estuvo diez días internado en el Hospital del Penal y Hospital Municipal de Marcos Paz.
Diagnóstico: virus desconocido que provocaba vómitos y diarrea.

El médico jamás se presentó al Pabellón a pesar de los pedidos por causa urgente.

2. CACIVIO, Gustavo Adolfo (68 años)

Sufre de hipertensión arterial severa crónica. Linfoedema 2 crónico del miembro inferior izquierdo, asociado con linfoma no Hodking en siete ganglios de dicho miembro, que fueron extraídos y tratados con radioterapia. Debe someterse permanentemente a estimulación y drenaje linfático manual y mecánico de la pierna izquierda. Apneas de sueño (utilización de VNI). Enfisema Pulmonar con Obstrucción Crónica (EPOC) hemorroides internas, divertículos, colón espasmódico. Diabético tipo 2 no insulino requiciente. Dificultad para desplazarse con elementos de sujeción.

3. GALLO, Víctor Alejandro (61 años)

Operado en el Hospital Militar, el día 11 de Julio de 2012; se realiza videomediatinoscopía de estadificación más toracotomía posterolateral izquierda, con resección en cuña de módulo de lóbulo inferior más loboctomía superior izquierda más vaciamiento ganglionar mediastinal.

Con fecha 07de agosto de 2012 anatomía patológica informa adenocarcinoma bien diferenciado predominante acinar con marcada estroma reacción de tipo fibroso que se extiende a pleura visceral. Determina conducta de alta; se reintegra al Complejo Penitenciario Federal 2 Marcos Paz.

Concurre a consultorios externos al HMC; los desplazamientos los realiza esposado.

4. VALDIVIEZO, Ariel (67 años)

Diabético, con corazón dilatado (ventrículo izquierdo), está anticoagulado y con picos de presión.

Por los problemas cardíacos, debe concurrir dos veces por semana al Hospital Militar.

Los picos de presión comenzaron cuando el servicio penitenciario no le daba los remedios para el corazón. Esos picos de presión fueron cinco en total; dos de ellos se dieron cuando iba al Hospital Militar, en ambos casos estuvo internado en la guardia médica y se lo monitoreó durante 8 horas; en los otros casos no se dio ninguna atención médica porque el médico nunca se presentó en el módulo donde estaba detenido.

El último pico de presión ocurrió el 18 de julio de 2012, a las 05:30horas, se encontraba totalmente descompuesto, a las 07:15 hs se pudo levantar de su celda para avisar al celador, tuvo que caminar descompuesto hasta la enfermería porque el enfermero de turno no tenía tensiómetro portátil. Pidió ser trasladado al Hospital Militar, pero el enfermero no tenía autorización y el médico nunca apareció; podría haber muerto por el tipo de patología.

Recién a las 12:10 horas lo vio el médico del pabellón. El cardiólogo nunca apareció.


LISTADO DE
PRESOS POLITICOS
MUERTOS EN CAUTIVERO
Y AQUELLOS QUE SIN ESTARLO
SE ENCONTRABAN BAJO PROCESO JUDICIAL
Actualizado al 16/03/2013

Nro APELLIDO NOMBRE GRADO FECHA FALLECIMIENTO
ABELLA Raúl Armando Cnl
ALAIS Félix Alejandro Crio Insp 06/08/2012
ALMIRÓN Rodolfo Eduardo Subcrio 05/06/2009
ALONSO Adán José Grl Br 07/12/2000
AMARANTE Juan José Tcnl 29/05/2008
ANADON César Emilio Cnl 30/09/2004
ANAYA Jorge Isaac ALTE 10/06/2008
ANTINORI Osvaldo Rodolfo Cnl 15/11/2012
APPELHANS José Anselmo Tcnl 10/01/2013
10 ARENAS Luis Donato Cnl 20/08/2009
11 ARETA Fermín CN 25/08/2012
12 ARIAS DUVAL Alejandro Agustín Cnl 25/05/2012
13 ARIAS DUVAL Luis Jorge Cnl 30/05/2011
14 ARIAS DUVAL Alberto TN Médico 29/06/2012
15 BARBOT Carlos Alberto Tcnl 23/01/2012
16 BARCOS Américo Horacio PCI - EA 18/07/2012
17 BARDA Alberto Pedro Cnl 12/08/2011
18 BARROSO Eugenio Antonio Cnl 13/08/2003
19 BECERRA Víctor David Crio - Pol San Luis 14/05/2009
20 BELLENE Julio César Cnl 19/10/2007
21 BENAZZI Miguel Ángel CF 30/06/2008
22 BERCELLONE Carlos SubCrio 04/07/2008
23 BOCALANDRO Roberto Atilio Grl Br 02/09/2010
24 BRUNO Arnaldo Luis Tcnl 20/05/2011
25 BULACIOS Carlos Néstor Cnl 01/08/2009
26 BUSSER Carlos Alberto CALTE 29/09/2012
27 BUSSI Domingo Antonio Grl Div 24/11/2011
28 CÁCERES MONIÉ Carlos Humberto Cnl Médico
29 CÁMARA Carlos Alfredo Subof Aux 27/01/2012
30 CAMBLOR Juan Carlos Grl Br 15/08/2008
31 CAMPS Ramón Juan Alberto Grl Br 20/03/1994
32 CAPANEGRA Julián Eduardo Grl Br 10/08/2009
33 CARBALLO Carlos Marcelo Crio Insp
34 CARDENAS Miguel Ángel Subof My 03/09/2003
35 CARDOZO José María Subof My
36 CASTIGNANI Juan Carlos Cnl 19/10/2012
37 CATTÁNEO Luis Alberto Grl Br 25/05/2010
38 CELLA Horacio Crio Grl - PPBA
39 CENIQUEL Wenceslao Crio Grl
40 CHAMORRO Rubén Jacinto VLTE 01/01/2003
41 CHECCHI Aldo Carlos My 02/12/2012
42 CHIAPPARI Norberto Juan Cnl 22/09/1991
43 CINCOTTA Eduardo Abogado
44 COBUTTA Oscar Alberto Tcnl 03/11/2007
45 CONSTANTINO Roberto Esteban Crio My - PP La Pampa 15/12/2010
46 COPTELEZA Juan Máximo PCI - FAA 26/07/2011
47 CORONEL Julio César My 05/01/2012
48 CORREA Nicolás Cnl 26/09/2007
49 CORREA Nicolás Subof My 12/08/2007
50 CORRES Julián Oscar Tcnl 08/08/2011
51 CREMONA Luis Hugo Cnl 22/11/2008
52 CRUCIANI Santiago Subof My 12/07/2007
53 DARACT Guillermo Cnl 21/06/2010
54 DEL CERRO Juan Antonio PCI - EA - Chaco
55 DEVOTO Guillermo Subcrio 17/01/2013
56 DEVOTO Ataliva Felix Fernando Cnl 10/05/2006
57 D'IMPERIO Luis Nicolás CN 19/10/1996
58 DOPAZO Orlando Oscar Tcnl 02/02/2010
59 DURÁND SAENZ Pedro Alberto Cnl 06/06/2011
60 EKLUND Gustavo Adolfo Crio 04/04/2007
61 ESPOSITO Eduardo Alfredo Grl Div 16/05/2010
62 ESTEVEZ A confirmar Cnl Médico
63 EYSAGUIRRE Omar Subof 2do 22/12/2009
64 FACINO Mario Crio - PP Sante Fe 23/10/2012
65 FARACHI A confirmar Sarg
66 FEBRES Héctor Antonio Pref Grl 10/12/2007
67 FECED Agustín Cmte My
68 FERNÁNDEZ Ricardo Subof My 02/09/2007
69 FERRER Jorge Osvaldo ALTE 22/10/2009
70 FERREYRA Mario Crio - Pol La Rioja 21/11/2008
71 FIORILLO Juan Crio Grl - PPBA
72 FLORES LEYES Carlos Eduardo Abogado 24/04/2010
73 FRANCO Claudio Alberto Tcnl 21/12/2006
74 FREIRE LINEROS Isidoro Segundo Crio - Policía Mdza 07/03/2013
75 GAGLIARDI Héctor José Cnl 24/04/2011
76 GAITÁN Rubén Ignacio Cnl 08/08/2011
77 GALTIERI Leopoldo Fortunato Tte Grl 12/01/2003
78 GAZARI BARROSO Julián Cnl 08/11/2008
79 GOMAR Edgar Gustavo Cnl 19/07/2009
80 GONZÁLEZ Luis Alberto Cnl 07/02/2010
81 GONZÁLEZ CONTI Rodolfo Crio Grl 09/02/2009
82 GONZÁLEZ NAYA Arturo Félix Ex Tcnl 15/07/2005
83 GUALCO Juan Carlos Cnl 07/07/2010
84 GUILLAMONDEGUI Néstor Comodoro 14/04/2005
85 HARGUINDEGUY Albano Eduardo Grl Div 29/10/2012
86 HERRERA Américo Gerónimo Grl Br 10/07/2004
87 HIRSCHFELDT José Alberto Alcaide
88 HOYA Santiago Manuel Tcnl 20/12/2007
89 IBARRA Emilio Jorge Fernando Tcnl 04/12/2006
90 IGLESIAS Jorge Manuel CALTE 15/08/2004
91 JAIME Mario Crio 28/06/2008
92 JÁUREGUI Luciano Adolfo Grl Div 20/06/2007
93 LAMBRUSCHINI Armando ALTE 15/08/2004
94 LARRETEGUY Jorge Cnl 06/07/2005
95 LARROSA Alfredo Alberto Cnl 24/09/2006
96 LEDERER Ricardo Nicolás Cap Médico 09/08/2012
97 LÉPORI NELLAR Mario Ramón Grl Br 23/04/2012
98 LIAÑO Juan Carlos A confirmar
99 LÓPEZ Néstos León Prefecto 06/01/2008
100 MADUEÑO Guillermo Abogado - Ex Juez
101 MALAGAMBA Jorge Pedro Grl Br 20/04/2003
102 MALUGANI Juan Carlos CALTE 23/08/2010
103 MARCELLINI Domingo Manuel Cnl 05/03/2010
104 MARCO Alfredo Eugenio Tcnl 18/04/2009
105 MARCOTE Carlos Vicente A confirmar
106 MARTELOTTE Miguel Ángel Cnl 03/08/2003
107 MARTÍNEZ Duilio Raúl Cnl 14/10/2012
108 MARTÍNEZ Juan Carlos Exequiel Tcnl 28/04/2012
109 MARTÍNEZ DE HOZ José Alfredo Economista Mtro Eco 16/03/2013
110 MASSERA Emilio Eduardo ALTE 08/11/2010
111 MEDINA Alejo Andrés Sarg Ay
112 MENDIA Luis María VLTE 15/05/2007
113 MESA A confirmar A confirmar
114 MIRANDA Valentín PCI - EA
115 MOLINA Francisco Javier Cnl 06/12/2007
116 MOLINA Gregorio Rafael Subof Pr 11/07/2012
117 MOLINARI Antonio Francisco Cnl 05/09/2007
118 MONTES Oscar Antonio VLTE 21/09/2012
119 MORALES Diego Fernando Subcrio
120 MUJICA Rodolfo Clodomiro Grl Br 10/08/1996
121 MURÚA Abel Vicente Crio Grl - Pol Salta 09/08/2012
122 MUSSERE José Martín Crio - Pol Mza 04/08/2010
123 NAVONE Paúl Alberto Tcnl 25/02/2008
124 NEGRI Juan Carlos Subof Pr 18/10/2011
125 NEUENDORF Alberto Prefecto
126 NICASTRO A confirmar Crio
127 NICOLAIDES Cristino Tte Grl 22/01/2011
128 NUÑEZ Leonardo Alcaide SPPBA 15/08/2010
129 OBIGLIO Guillermo Martín CN 03/07/2011
130 OJEDA Edmundo René Grl Br 08/03/1996
131 PÁEZ Rubén Oscar Crio My 29/02/2012
132 PALAVECINO Carlos Vicente A confirmar
133 PAYBA Hernán Lorenzo CN 10/02/2013
134 PAZ Miguel Alfredo Manuel Cnl 25/04/2012
135 PAZO Carlos José CN 27/08/2008
136 PELEJERO Arturo Enrique Cap (B)
137 PENNA Oscar Antonio Crio My
138 PEREZ Juan Carlos Sarg 29/10/2002
139 PÉREZ FROIO Roberto CN 15/01/2013
140 PERREN Jorge CN 31/10/2007
141 PEYON Fernando Enrique CF 01/06/2003
142 PODESTÁ Miguel Ángel Grl Div 02/04/1995
143 PONCET Mauricio Carlos Tcnl 01/10/2012
144 PRETTI Valentín Crio
145 QUIROGA Gerácimo Dante Cnl 05/06/2010
146 RAMÍREZ Carlos Alberto Cnl 25/11/2006
147 RAMÍREZ Juan José Cnl 26/01/2012
148 REARTE Jorge Eusebio Grl Br 15/05/2009
149 REGUEIRO Miguel Ángel Capellán
150 REMOTTI Rodolfo Antronio VALTE 28/01/2000
151 RICCHERI Ovidio Pablo Ex Grl Br 10/06/2000
152 RÍOS Eduardo Porfirio Subof Pr 27/04/2011
153 RODRÍGUEZ Hermes Oscar Cnl 28/03/2012
154 ROLÓN Juan Orlando Cnl 15/11/2009
155 ROMERO Delmidio Ramón A confirmar - Pol Ctes
156 ROSCOE Walter Roberto PCI - EA 26/07/2012
157 ROUSSE Alberto Crio My 30/10/2007
158 RUAX Mario PCI - EA 24/10/2012
159 RUIZ POZO Cristóbal Médico Pol Pcia Mza 18/08/2010
160 SAÁ Juan Pablo Grl Br 26/12/2010
161 SACCONE Víctor Hugo Ayudante 1ra
162 SAINT JEAN Ibérico Manuel Grl Br 05/10/2012
163 SANTIAGO Fernando Humbeto Grl Br 13/08/2010
164 SASIAÍÑ Juan Bautista Grl Div 28/02/2006
165 SCIFO MODICA Ricardo Crio 21/08/2005
166 SERTORIO Osvaldo Crio Insp
167 STEIMBACH Federico Sebastián Domingo Subof My 12/06/2012
168 SUAREZ DEL CERRO Manuel VLTE
169 SUAREZ MASON Carlos Guillermo Grl Div (B) 21/06/2005
170 SUAREZ NELSON Jorge Ezequiel Grl Br 17/10/2008
171 SUPPICICH José CALTE 01/04/2003
172 TABERNERO Reinaldo Cnl 16/10/2007
173 TAUBER Argentino Cipriano Cnl 11/01/2011
174 TEPEDINO Carlos Alberto Roque Cnl 12/11/2011
175 TETZLAFF Hermán Antonio Cnl 17/05/2003
176 THOMAS Carlos Crio Grl
177 TOCHO Mario Crio
178 TRIMARCO Juan Carlos Ricardo Grl Div 17/09/2012
179 VALUSSI Horacio Alberto PCI - EA - Chaco 06/08/2009
180 VAQUERO José Antonio Grl Div 22/09/2006
181 VIGO Alberto Gabriel VLTE 21/02/2011
182 VILAS Acdel Edgardo Grl Br 21/07/2010
183 VILLARREAL José Rogelio Grl Div 17/12/2007
184 VILLEGAS Norberto Ricardo Cnl 21/07/2011
185 VISUARA Rubén Víctor Cnl 04/02/2011
186 VITANTONIO Alberto Crio Insp 17/08/2011
187 VUJOVICH VILLA Ubaldo Tomislav Tcnl Educ Fis 14/09/2012
188 WEHNER Rodolfo Enrique Luis Grl Div 06/05/2009
189 WHAMOND Francis Williams CF 23/12/2002
190 YOCCI A confirmar A confirmar
191 ZAPATA Carlos Patricio Tcnl 15/08/2005
192 ZIMMERMANN Albino Mario Alberto Cnl 04/03/2010

TOTAL: 192

¿POR QUÉ SON

PRESOS POLITICOS?

SON PRESOS POLÍTICOS PORQUE:

1.  Se los acusa de hechos que no eran delito en el momento de haber ocurrido y no lo son ni siquiera hoy. No están tipificados en el Código Penal Argentino.

2. Para lograr encarcelarlos se ha violado y no respetado de hecho y de manera ilegal: La Constitución, el Tratado de Roma, el Pacto de San José de Costa Rica, el Código de Justicia Militar y el Código Penal Argentino.

3. La mayoría de los privados ilegalmente de su libertad mediante la figura de prisión preventiva han superado el plazo máximo en esa condición establecidos en la legislación vigente tanto Nacional como Internacional sin sentencia firme. En muchos casos dicho plazo ha sido superado por más de 13 años (Acosta), 12 años (Cavallo ), 11 (Radice, Rolón), etc.

4. El desarrollo de los juicios es completamente diferente de un juicio corriente. No se respeta el Código Procesal Penal de la Nación Argentina en multitud de aspectos. Por ejemplo:

a. Violación del principio de Igualdad de armas entre la defensa y la fiscalía:

El principio de igualdad de armas constituye un elemento esencial de la garantía del derecho de defensa. Cada parte del proceso penal debe poder presentar su caso bajo garantías judiciales, que permitan equilibrar los medios y posibilidades de actuación procesal, de tal manera que no se genere una posición desventajosa de una de las partes frente a la otra parte, como de hecho se presenta entre el ente acusador y el acusado en estos juicios, ampliamente a favor del primero y en detrimento del segundo.

b. La garantía del debido proceso.

c. Se incorporan testimonios por lectura (sin el testigo presente), e incluso se los da por incorporados en bloque; con lo que es imposible defenderse ya que no se puede preguntar al testigo porque no está. En un juicio normal la declaración de un muerto no es admisible, en estos juicios sin embargo es aceptada.

d. Se admite el testimonio de un solo testigo como suficiente para condenar a un acusado, convirtiendo los juicios en verdaderos “tribunales populares”. Basta con que una persona acuse para que se condene al imputado.

e. Para la condena del imputado, se admite como única prueba el testimonio de la que es presentada como víctima por la fiscalía o la querella, o el de familiares o amigos de aquella, lo que en otros juicios es considerado como incluido dentro de la denominada “Generales de la Ley” y por ende un hecho limitativo del mencionado testimonio.

f. Todas las modificaciones que realizan los tribunales respecto de un juicio normal van en contra de los acusados.

5. Hoy resulta frecuente escuchar en los Tribunales de Comodoro Py: “En este país, hay 3 clases de derechos: el que se aplica a la gente común, el de los políticos y el de los militares”.

6. Para hacer esto posible se necesita una decisión política del más alto nivel, porque de otra manera no podrían haber violado el marco legal vigente (Nacional e Internacional), donde se destaca particularmente la violación al Principio de legalidad (hecho tremendamente grave).

Esto lo reconoció Alberto Fernández, ex Jefe de Gabinete, en un reportaje que le hizo en marzo del 2009 Eduardo Aliverti de Radio La Red:

“Apenas asumimos el primer tema con que tuvimos que lidiar fue el de los militares. Todos nuestros asesores jurídicos nos dijeron que era un tema cerrado: con el ejercicio de la voluntad política hicimos todo (lo que se conoce).
Este mecanismo es el que hemos usado de ahí en adelante con todos los problemas con que nos encontramos.”

7. Concretamente y tratando de precisar lo ya mencionado, en los procesos llevados a cabo se destaca las continuas violaciones a:

I. La Constitución Argentina:

En particular su Art. 18 prescribe la necesidad del debido proceso legal y de la inviolabilidad de la defensa en juicio, como resguardos constitucionales en el cumplimiento de la labor jurisdiccional del estado, para que ésta se desenvuelva dentro del marco jurídico que aquella establece.

El debido proceso penal implica que no se omita el conjunto de reglas legales y de equidad que definen los derechos y deberes humanos, y más específicamente supone el total cumplimiento de las etapas procesales, que otorguen al procesado, oportunidades de defensa, prueba, juez de la ley y sentencia fundada.

Asimismo, conlleva el derecho al juicio previo que debe contener en forma perentoria, entre otras garantías:

· La acusación o demanda clara en la exposición del hecho que sirve de base.
· La oportunidad de defensa para que el imputado o demandado pueda ser oído con amplitud y defendido eficazmente, no pudiendo ser obligado a declarar contra sí mismo.
· La prueba que debe poder ser ofrecida, producida y analizada jurisdiccionalmente.
· La irretroactividad de la ley, que debe ser previa al hecho del proceso con la excepción en materia penal de la ley más benigna.
· La necesaria decisión fundada del tribunal o sentencia, que debe ser motivada, razonada y con arreglo a pautas lógicas y derivadas del derecho vigente.
· Todo el desenvolvimiento del juicio debe ser ante los jueces propios, que son aquellos denominados naturales o designados por la ley, únicos competentes para desarrollar la actividad judicial del Estado, proscribiéndose las comisiones especiales.

Todas estas garantías son sistemáticamente violadas en estos juicios, pues entre otras cosas:

- El solo hecho de haber pertenecido a las FFAA o FFSS en la época del presunto hecho investigado, hace pasible a sus integrantes de ser procesados y luego condenados, mediante una acusación que acumula casos sistemáticamente repetidos para todos los acusados, sin que resulte necesaria la prueba de su participación efectiva en el hecho del que se los acusa.
- La prueba testimonial (prácticamente excluyente de cualquier otro tipo de prueba en estos juicios), como ya fue explicitado previamente no cumple con los mas elementales principios del debido proceso.
- Es constantemente violado el Principio de irretroactividad de la ley Penal, aplicándose a los procesados una Legislación Nacional y fundamentalmente Internacional no existente y/ o no ratificada por nuestro país al momento de los presuntos hechos investigados, violándose con ello el derecho a ser juzgado con el marco legal vigente al momento de dichos hechos.
- Por lo mencionado precedentemente, la decisión y sentencia de los Tribunales que llevan adelante estos juicios, no deriva del derecho vigente en el momento de los presuntos hechos investigados.
- Los procesados son juzgados por Tribunales incompetentes, que no responden a la calificación de Jueces Naturales, dado que no son los Jueces designados por la ley al momento de los presuntos hechos investigados.

Todo lo mencionado viola el Principio de Legalidad (pilar básico del Derecho) y convierte a todos estos procesos en Juicios ilegales e insanablemente nulos.

(Entre otros, sostienen esta postura los miembros del Tribunal que juzgó a las juntas en el 85).

II. El Tratado de Roma:

Es violado constantemente de dos formas:

1.- El gobierno argentino, a través de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hace valer el tratado de Roma de manera retroactiva. Esto es ilegal y está explícitamente incluido y prohibido en la letra del Tratado.

2.- Independientemente de lo arriba mencionado (lo que de por si inhabilita su aplicación a los presuntos hechos investigados), además es aplicado en forma sesgada: para unos sí (agentes del estado), para otros no (terroristas).

III. El Pacto de San José de Costa Rica

Dicho pacto en su Artículo 8 establece entre otros principios:

Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
Durante el proceso, toda persona tiene derecho en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

Es decir que en estos juicios El Pacto de San José de Costa Rica (PSJCR) tampoco se cumple y también son sistemáticamente violados sus principios. Así por ejemplo:

a. Como ya se mencionara, la mayoría de los procesados soportan plazos de prisión preventiva muy superiores a los establecidos en la legislación nacional e internacional vigente (en muchos casos más de 4 veces dichos plazos), entre ellos por el propio PSJC.

b. Todos los procesados son juzgados por tribunales incompetentes e ilegales, ya que los juicios no están a cargo de sus jueces naturales, como así también se trata de tribunales establecidos con posterioridad a los hechos investigados.

c. El derecho de las defensas a interrogar a los testigos de la fiscalía o de la querella se ve permanentemente atacado por los propios jueces integrantes de cada tribunal, restringiendo el tipo y cantidad de preguntas a realizar a los mismos.
d. Uno de los aspectos más graves del PSJCR violado en la mayoría de los juicios es que en reiteradas oportunidades se ha vuelto a procesar con posterior sentencia condenatoria, a procesados que ya habían sido inculpados y absueltos por sentencia firme en juicios anteriores, por la misma causa.
  
IV. Código de Justicia Militar y el Código Penal argentino:

Se utiliza el Código Penal para condenar a los procesados, basándose en delitos no tipificados en el mismo, en la época en que presuntamente sucedieron los hechos. Asimismo y fundamentalmente se debe tener en cuenta que el único Código Penal Vigente para los procesados, en la época en que presuntamente sucedieron los hechos, era el Código de Justicia Militar (Ley Nacional 14.029), razón por la cual los procesos llevados a cabos deberían haberse regido exclusivamente por dicho código.

Las causas contra el personal militar en los primeros años de sustanciación (fundamentalmente cuando se Juzgó a las Juntas Militares que condujeron la Guerra Contrarrevolucionaria), utilizaron como ley aplicable el CJM. Ello debió ser siempre así porque los hechos que se juzgan en las mencionadas causas, pertenecen a la jurisdicción militar (Art.108 del CJM y art. 10 de la ley 23.049), por lo que corresponde analizar la responsabilidad de los procesados a la luz de las disposiciones normativas de la justicia militar.

Ello produjo una situación paradójicamente injusta además de inconstitucional, dado que las máximas autoridades militares y políticas nacionales que condujeron la Guerra Contrarrevolucionaria fueron juzgadas exclusivamente mediante el CJM, mientras que sus subordinados están siendo juzgados mediante el Código Penal local y el Derecho Internacional. De hecho se ha dado la situación absurda de que algunos Comandantes de las Juntas fueron condenados con penas (5/ 15 años) sensiblemente inferiores a las luego aplicadas a los subordinados que actuaron en cumplimiento de las ordenes impartidas por aquellos (prisión perpetua). 

Se menciona a modo de ejemplo una parte de la sentencia en lacausa 13/84 contra las Juntas Militares: “…con motivo de la ejecución de un acto de servicio, en el sentido del Art. 878 del Código de Justicia Militar … por esta razón, dichas órdenes se hallan comprendidas en el Art. 514 del código citado. ” (CCCFED CF 9-12-1985 c.13/84 – la sentencia T.II, consid. 7°, págs. 790/798).

Es decir que el CJM constituye la legislación anterior que rige todas estas causas, y la que correspondería aplicar al dictar sentencia sobre las mismas, lo que de hecho no ha sucedido a partir de su reapertura por la inconstitucional anulación de la denominada Ley de Obediencia Debida y por lo tanto, incide muy negativamente en el derecho de defensa de todos los imputados, particularmente en lo referido al instituto de la obediencia debida.

Resulta importante mencionar que el hecho de que las leyes 24.952 y 25.779 hayan derogado y anulado la ley 23.521 respectivamente, no impide la aplicación de la eximente de obediencia debida militar, prevista en el Art. 514 del CJM, el que fuera aplicado paradójicamente para condenar a los miembros de las Juntas Militares en la causa13/84 e injusta e inconstitucionalmente no es considerado en las causas de sus subordinados.

Articulo 514 (CJM):

“Cuando se haya cometido delito por la ejecución de una orden del servicio, el superior que la hubiere dado será el único responsable, y sólo será considerado cómplice el inferior, cuando éste se hubiere excedido en el cumplimiento de dicha orden.”

La responsabilidad en el caso de cometerse un delito, será siempre del superior que dio la orden. Al subordinado únicamente le es aplicable la figura de cómplice, solo y exclusivamente cuando se hubiese excedido en el cumplimiento de la orden (Ej: se le ordeno al subordinado controlar la documentación pero éste se excedió y procedió a la detención de la persona). La ley nunca califica como autor al subordinado.

Resulta entonces importante destacar que en el Ordenamiento Jurídico Militar, vigente al momento en que presuntamente ocurrieron los hechos investigados:

a) El subordinado que recibe una orden del servicio, nunca está facultado a efectuar ningún tipo de análisis previo a su cumplimiento, respecto, por ejemplo, si la orden recibida constituirá o no un delito, para luego decidir por sí, si la cumple o no.

b) Tampoco está facultado a reclamar ante su superior con efecto suspensivo de la orden (dejarla de cumplir mientras reclama) (art.675 CJM).

c) Por el contrario, el subordinado que no cumple una orden del
servicio (en cualquier circunstacia), comete delito (arts. 667, 674,675 CJM).

d) Si la ejecución de una orden del servicio dada por un superior, derivara en un delito, el único responsable es el superior (art.514 CJM).

e) El subordinado será responsable como cómplice, sólo y exclusivamente si durante el cumplimiento de la orden recibida, se comprueba la condición legal de exceso en el cumplimiento de la misma. (art.514 CJM).


8. Sintetizando, son Presos Políticos porque para poder llevar adelante el objetivo político de su procesamiento y juzgamiento, el Estado Argentino ha debido violar, tergiversar y “manipular” todas las garantías y derechos constitucionales, creando una situación jurídica ilegal y totalmente alejada de los mas elementales principios del Derecho, de la que destacamos :


* Juzgados por Tribunales incompetentes e ilegales
* Procesados y condenados en Juicios ilegales e insanablemente nulos
* Nuevo Juzgamiento a quienes ya fueron procesados y absueltos con sentencia firme, en la misma causa.
* Acusaciones con acumulación generalizada de casos para todos los procesados, por el solo hecho de ser miembros de las FFAA y FFSS en el momento de los hechos investigados y sin que requiera una prueba tangible de su real participación en dichos hechos.
*Inconstitucionalmente se descartó para su juzgamiento el único Código Penal vigente para los procesados en el momento de los hechos que se pretende juzgar, que era el Código de Justicia Militar.
* Violación sistemática y reiterada de las garantías constitucionales del Principio de Legalidad y el Debido Proceso.
* Condenas basadas en pruebas que no se ajustan a las formalidades legales.
Prisiones preventivas que superan excesivamente los límites establecidos 
por la legislación vigente. 




LOS DELITOS DE
LESA HUMANIDAD
DEBEN SER PROBADOS
POR EMILIO CÁRDENAS PARA LA NACIÓN
JUEVES 24 DE ENERO DE 2013

Debido proceso
Luego de derrotar militarmente a la Alemania nazi, los aliados decidieron organizar de inmediato los tribunales de Núremberg para juzgar a los máximos responsables de las atrocidades cometidas durante la Segunda Guerra Mundial, incluyendo el horrible genocidio perpetrado contra el pueblo judío. Ése fue, históricamente, el primer ejemplo claro de lo que hoy llamamos "justicia transicional".

Cabe recordar que, desde su inicio, esas conversaciones evidenciaron la existencia de dos posiciones marcadamente diferentes. Por una parte, la de los Estados Unidos, Gran Bretaña y Francia, que procuraban hacer justicia con equidad, respetando el debido proceso legal. Por la otra, la de la Unión Soviética, que consideraba a los líderes nazis culpables ex ante, simplemente en función del contexto de la Segunda Guerra, como si por eso no hubiera sido necesario probar responsabilidad personal alguna. Los soviéticos veían los procesos judiciales apenas como un mecanismo para graduar, en cada caso, las penas por imponer. Nada más.

Es obvio que los soviéticos procuraban esencialmente propaganda y revancha pública, lo que poco y nada tiene que ver con hacer justicia. El fiscal soviético Andrei Vyshinsky sostuvo entonces que la presunción de inocencia debía, a lo sumo, considerarse "un prejuicio burgués". En rigor, los soviéticos estaban, además, tratando de ocultar su atroz matanza de centenares de oficiales polacos en Katyn, que recientemente Rusia ha reconocido como realizada por mandato de las autoridades soviéticas. Por su parte, el delegado soviético I. T. Nikitchenko sostuvo que las Declaraciones de Moscú y de Crimea (Yalta), por su contenido, debían tenerse por condenas, sin que fuera necesario dictar sentencias judiciales de ningún tipo para seguir adelante contra los jerarcas nazis.

Para los soviéticos, la carga de la prueba debía estar a cargo de la defensa, invirtiendo así la regla tradicional -exigida por el debido proceso legal y por el principio de presunción de inocencia- que postula que la prueba está –en cada caso- a cargo del fiscal acusador.

Nikitchenko, por lo demás, no comprendía qué era lo que los norteamericanos querían decir cuando insistían constantemente en que los jueces debían ser -y actuar- como personas independientes e imparciales. Lo que supone que debían dejar de lado las presiones externas, así como las derivadas de sus propias emociones, esto es, de sus respectivas ecuaciones personales. Para Nikitchenko, eso sólo suponía demorar las cosas innecesariamente.

El formidable fiscal norteamericano Robert Jackson, por su parte, estaba atónito frente a la pretensión soviética de concebir los juicios apenas como una formalidad, puesto que los soviéticos creían que eran importantes por razones políticas, pero no de justicia: la ideología les impedía ser, en esto, objetivos; y los lanzaba en dirección a la venganza. Por eso, en su momento, Jackson señaló:

"No se debe poner a ninguna persona en juicio si uno no está decidido a dejarla en libertad si no se prueba su culpabilidad. Si uno está dispuesto a ejecutar a esa persona en cualquier caso -agregó-, no debiera organizarse ningún proceso penal, porque el mundo no respeta a aquellos tribunales que han sido simplemente organizados para condenar".

Desde entonces, la comunidad internacional ha evolucionado mucho y bien en materia de regulación de los crímenes de lesa humanidad y ha adoptado un principio, hoy reconocido universalmente, que es el de la necesidad de que los fiscales procedan a probar siempre los cargos que formulan "más allá de toda duda razonable". Una vez más, se confirmó el conocido principio de actori incumbit probatio . Si este requisito, que es una exigencia del Estado de Derecho y del debido proceso legal, así como de la necesidad de respetar las garantías judiciales esenciales, no se alcanza, debe absolverse al acusado. Ese y no otro es el estándar penal hoy universalmente aceptado por la comunidad internacional, que ha sido adoptado expresamente en los instrumentos y normas que regulan la actividad de los tribunales penales internacionales. En todos los casos.

Para cumplir con esta pauta es necesario no sólo probar el elemento físico de los delitos (actus reus), sino también su componente mental (mens rea), esto es, la intención de delinquir. Ambas cosas. Y que, cuando se trate de participaciones delictivas en las que, además, exista -y se pruebe- un plan común, es necesario que el presunto partícipe conozca la mens rea de quien cometerá materialmente el delito. No es posible asignar culpa por mera identidad política o ideológica. Ni tampoco por creencias o inferencias subjetivas.

Como sostiene Danilo Zolo, los jueces deben separar la política de la justicia, de modo que el proceso penal no sea simplemente una engañosa teatralización ritual de la lucha política o de la estigmatización de quien es considerado enemigo. Los procesos penales, es cierto, pueden estar sujetos a manipulaciones, interferencias y hasta a presiones indebidas. En algunos casos, realmente escandalosas. Cuando esto sucede, quedan viciados de nulidad.

Es hora entonces, en nuestro medio, de dejar de invocar mecánicamente el precedente interamericano del caso Veláquez Rodríguez, de los años 80, con el que, en algunos casos, se pretende asignar culpabilidad sobre la base de meros indicios y presunciones y de un pretendido "contexto" general de la Argentina de los años 70. Se evita así la responsabilidad de tener que probar "más allá de toda duda razonable".

Ocurre que, desde los años 80 hasta hoy, el derecho humanitario internacional ha avanzado enormemente y adoptado, sin excepciones, esa regla esencial. La de la necesidad de probar las acusaciones que se realizan "más allá de toda duda razonable". Cabe asimismo recordar que la referida decisión interamericana aclara que ella se aplica sólo a los tribunales internacionales y ciertamente no a los internos. Además es necesario apuntar que, aunque ella sólo pueda invocarse en el ámbito internacional, lo cierto es que exige que siempre se deduzcan conclusiones consistentes con los hechos y no con la fantasía o las emociones de los juzgadores.

Si la Argentina no abraza con rapidez y claridad la pauta probatoria utilizada y definida por el resto del mundo para los delitos de lesa humanidad -esto es, la necesidad de probar siempre la comisión de los delitos "más allá de toda duda razonable”-, la historia tendrá, en las decisiones judiciales que caprichosamente den la espalda a ese principio, vehículos de revancha. Lo que sería lamentable y algo de lo que nuestras generaciones futuras nunca podrán estar orgullosas. La visión soviética de la segunda posguerra mundial no puede ser, de pronto, adoptada entre nosotros, y menos aún cuando la comunidad internacional toda ha adoptado la estricta pauta probatoria antes referida para el juzgamiento de los delitos de lesa humanidad.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

No dejar comentarios anónimos. Gracias!